Diario online del Transporte de Mercancías por Carretera / Jueves 23 de Febrero 2012 / Número 2.224
Actualidad
DEVOLUCIONES
El gasóleo profesional continúa vigente pero la cantidad anual se reduce a 50 euros
Los beneficiarios están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros antes del 31 de marzo
Jueves, 26/01/2012
NEXOTRANS.com / Fenadismer ha querido aclarar que la figura del gasóleo profesional continúa vigente a día de hoy, sin perjuicio de cual sea la cantidad que la Agencia Tributaria devuelva trimestralmente por este concepto a empresas transportistas que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional.

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones y autobuses en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del gasóleo profesional.

Durante 2011 dicho importe era de 2'8 céntimos por litro, pero tras la subida de la fiscalidad al gasóleo de uso profesional aprobada por el Gobierno el pasado 31 de diciembre, por imposición de una Directiva europea, el margen ha quedado reducido a sólo 0'1 céntimo por litro.
 
Sin embargo, desde Fenadismer recuerdan que si el Gobierno, a lo largo del año (por ejemplo, cuando apruebe la ley de presupuestos el próximo mes de marzo) decide subir la fiscalidad del gasóleo de uso particular y mantiene la del gasóleo de uso profesional, se volvería a producir una diferencia importante y en consecuencia aumentaría el importe a devolver en concepto de gasóleo profesional, por lo que habrá que esperar a lo que haga en los próximos meses.

Comunicar kilómetros

En consecuencia, continúa también vigente la obligación para las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Debemos recordar que dicha obligación debe realizarse por Internet a través de las asociaciones territoriales de Fenadismer antes del 31 de marzo de este año.

 

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