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LIGERO INCREMENTO EN LOS TIPOS

La Seguridad Social aplica desde octubre una subida de cuota a los autónomos aprobada en 2018

lunes 09 de noviembre de 2020, 07:00h
La Seguridad Social aplica desde octubre una subida de cuota a los autónomos aprobada en 2018
La Seguridad Social ha anunciado que desde octubre los autónomos han visto reflejada en su cuota la subida de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad que fue aprobada en diciembre de 2018 y que estaba prevista aplicar en 2020 pero que, hasta ahora, había quedado pendiente, según informa la Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera (Guitrans).

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el BOE el 29/12/2018, señala que en el año 2020 aumentarían dos tipos que afectan a lo que paga un autónomo mensualmente a la Seguridad Social: los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad. Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor al comienzo de este año, este incremento se ha retrasado por la pandemia, pero tenía que haber entrado en vigor a principios de año.

Los tipos de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán para el año 2020 del 1,1%, para 2021 del 1,3% y a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La subida en los tipos afectará a todos los autónomos excepto a aquellos que están acogidos a la Tarifa Plana

No obstante ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Tipos por cese de actividad

Asimismo, para el cese de actividad, el tipo de cotización será del 0,8% en el año 2020, del 0,9% en 2021 y, a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La subida en los tipos de cotización afectará a todos los autónomos excepto a aquellos que están acogidos a la bonificación conocida como Tarifa Plana. Según especifica el Real Decreto-ley 28/2018, que recoge estos incrementos, la cuota a pagar por estos autónomos no se verá influida por el incremento en los tipos ya que el importe que abonan durante el primer año es fijo.