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UN CARGO EXTRA PARA LOS PROFESIONALES AUTÓNOMOS

La Seguridad Social aplica desde este mes una subida retroactiva de la cuota de autónomos

viernes 27 de noviembre de 2020, 07:00h
La Seguridad Social aplica desde este mes una subida retroactiva de la cuota de autónomos
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) informa que, desde este mes de noviembre, la Seguridad Social aplicará con carácter retroactivo la subida de la cuota de autónomos que no había hecha efectiva hasta el pasado mes de octubre. También, los autónomos acogidos a la moratoria del pago de las cuotas en los meses de mayo y siguientes deberán abonar dichas cuotas a partir de este mes.

El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 se recogió en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, que fue aprobada a finales del mes de diciembre de 2018. Sin embargo, durante todos estos meses la Tesorería General de la Seguridad Social no la he venido aplicando durante todos estos meses, sino que ha empezado a aplicarlo en la cuota correspondiente al pasado mes de octubre.

En cuanto a la regularización del incremento no aplicado en las cuotas anteriores, la Seguridad Social ha optado por regularizarlo no de una sola vez, sino fraccionadamente a lo largo de los próximos meses, de modo que en la cuota de este mes de noviembre, que se paga a finales de mes, se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre, junto con la cuota correspondiente al periodo de liquidación de noviembre.

Un cargo extra

De este modo, los autónomos recibirán en su cuenta bancaria, además de la cuota mensual de noviembre, un cargo extra correspondiente a la complementaria del mes de septiembre de 2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del autónomo sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.

Asimismo, en cuanto a los autónomos acogidos a la moratoria prevista en el Decreto-ley 11/2020, este mes de noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente.