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El BOE prohíbe recortar la vigencia de las revisiones de las ITV

jueves 31 de diciembre de 2020, 07:00h

El Tribunal Supremo deberá resolver si lo aplica retroactivamente a los vehículos que pasaron su revisión antes de que se dictara el Auto, a los que se les aplicó un recorte del período para tener que pasar la siguiente revisión

El BOE prohíbe recortar la vigencia de las revisiones de las ITV
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El Tribunal Supremo decretó, a finales del pasado mes de Septiembre, el Auto por el que decretaba la suspensión cautelar de la Orden Ministerial publicada el pasado mes de Mayo, la cual regulaba la forma de pasar la ITV a los vehículos que no pudieron hacerlo durante el primer estado de alarma, al estar cerradas las estaciones ITV.

Dicha Orden ministerial que estableció el nuevo calendario para que pudieran pasar la revisión los más de cinco millones de vehículos afectados, pero que a la vez recortaba su vigencia, al computar el plazo para pasar la siguiente revisión, no desde el día que efectivamente la pasaran, sino cuando les correspondía realizarla durante el estado de alarma.

La vigencia de la ITV corresponderá a la fecha en que se debería haber pasado, durante el estado de alarma, y no a la que se pasó tras su levantamiento

El argumento defendido por asociaciones como Fenadismer, para solicitar que el Alto Tribunal paralizara cautelarmente dicha norma, es que no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la misma, sino simplemente la voluntad de garantizar la recuperación del negocio perdido durante el estado de alama a las aproximadamente 400 empresas concesionarias de estaciones de ITV existentes en España. Como señalaba de forma rotunda el Auto, “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”, como recuerdan desde la Federación.

Recurso

El pasado mes de Octubre, la asociación de ITVs inició una batalla judicial ante el Tribunal Supremo para intentar revocar el Auto judicial, por perjudicar sus intereses económicos (más de 200 millones de euros mientras permanecieron cerradas), aunque dicho recurso fue posteriormente desestimado.

De hecho, las ITVs en algunas Comunidades Autónomas se han negado durante estos meses a cumplir el Auto judicial con la excusa de que está publicado en el BOE, por lo que tras su publicación en el Boletín Oficial de este miércoles 30 de Diciembre deberán acatar dicha decisión judicial.

Ahora sólo queda pendiente la resolución del recurso de aclaración planteado por Fenadismer al Alto Tribunal, en relación al ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada, a fin de que confirme que el Auto debería aplicarse también a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma que hubieran pasado con anterioridad su revisión, para de este modo poder rectificar el recorte de la vigencia aplicada en sus fichas técnicas.