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Más de tres millones de multas del SER y Madrid Central podrían anularse por el Supremo

Más de tres millones de multas del SER y Madrid Central podrían anularse por el Supremo

martes 09 de febrero de 2021, 07:00h
Una sentencia reciente podría invalidar el proyecto estrella de Manuela Carmena, ahora en manos del Supremo (TSJM).

Los Tribunales no avalan la zona de bajas emisiones conocida como Madrid Central, que impulsó la ex alcaldesa Manuela Carmena. Tampoco el acuerdo de la Junta de Gobierno que desarrollaba cómo debía gestionarse y establecía qué vehículos podían acceder y cuales no al área restringida del centro de la capital de España.

Es la sexta vez que se declara su nulidad tras un recurso de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Además, todas las denuncias del SER formuladas en la capital desde octubre de 2018 podrían invalidarse si se ratifica la sentencia, contra la que aún se puede llevar a cabo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid.

Tres millones de multas

Sobre Madrid Central, según los datos de AEA, desde marzo de 2019, hasta el pasado mes de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Madrid ha formulado 1.169.785 denuncias, por valor de 105.280.650 euros, por acceder a Madrid Central sin autorización. La sentencia también afecta a más de dos millones de denuncias formuladas por los controladores del SER desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en octubre de año 2018.

El TSJM anula Madrid Central por defectos formales traslos recursos de la Comunidad y el PP en el Ayuntamiento

Los magistrados de la Sección Segunda estiman que no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza que puso en pie la Zona de Bajas Emisiones en elcorazón de la capital.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones ysu regulación.

Los magistrados anulan, por defectos formales y a petición de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna.

Las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo

Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias, alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central, limitándose a prever una futura área de acceso restringido, que habría de determinarse por la Junta de Gobierno, pero sin contener delimitación ni ordenación alguna de lo que se incluye ulteriormente en el texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, ‘Madrid Central’, lo que comporta que “no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentaciónmeramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable”.

En la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento deMadrid y DVuelta y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con losprincipios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto. “Si elsuministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista”, asegura la sentencia.

Estas tres sentencias pueden ser recurridas en casación.