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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Tres medidas fiscales contenidas en los acuerdos de junio ya están contempladas por la ley

La bonificación del 50% del Impuesto de Actividades Económicas para el transporte público es una de ellas

lunes 12 de enero de 2009, 01:00h

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, publicada en el BOE el pasado 25 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria que se detallan a continuación.

La citada Ley contiene tres medidas fiscales que forman parte de los acuerdos firmados en junio de 2008 entre el Comité Nacional de Transporte y la Administración General del Estado, concretamente la bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas para el transporte público de viajeros, para el ejercicio 2008, la reducción del 75% del impuesto de las primas se seguros, para los ejercicios 2008 y 2009, y la extensión de la devolución al final de cada periodo de liquidación del saldo existente a su favor en el Impuesto del Valor Añadido de a los sujetos pasivos que lo soliciten.

Las citadas modificaciones son las siguientes:
- Se establece una bonificación del 50% en las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a 2008 para las actividades clasificadas en los grupos 721 y 722 de la sección primera de las Tarifas aprobadas por el real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del IAE. A la entrada en vigor de esta Ley, las cuotas correspondientes a 2008 liquidadas sin la bonificación prevista en este artículo se entenderán automáticamente reducidas con efectos desde el momento de la liquidación en un 50%, sin necesidad de acto expreso alguno que así lo declare, y sin que, con tal motivo se altere la validez y la eficacia de la situación de exigibilidad de las liquidaciones por la parte no reducida. Si como consecuencia de la citada reducción procediese a efectuar alguna devolución de ingresos, la misma se acordará sin más trámite y se ejecutará de forma inmediata.
- Se modifica el articulo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, permitiendo a los sujetos pasivos optar por la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
- Y se establece la bonificación del 75% del Impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera de mercancías y de viajeros, durante los años 2008 y 2009, en las que concurran las siguientes circunstancias:
·Que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de los vehículos de transporte, de daños propios sufridos por los vehículos de transporte y de su responsabilidad civil por uso y circulación, de daños sobre las mercancías transportadas o cualquier otra responsabilidad civil del transportista.
· Que la prima de seguro se devengue en el año 2008 ó 2009, con una cobertura máxima de un año y cuyo periodo de cobertura se inicie en el mismo ejercicio.

Desde 26 de diciembre

La repercusión del Impuesto sobre las Primas de Seguros por las entidades aseguradoras a las personas que contraten los seguros que tengan derecho a la bonificación se realizará consignando en el recibo, de forma separada, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen y la cuota resultante de aplicar la bonificación. Las compañías de seguros disponen de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, para regularizar la repercusión del Impuesto aplicando la bonificación a los tomadores de los contratos de seguros que tengan derecho a la misma respecto de las primas devengadas entre el inicio de 2008 y la entrada en vigor de la presente Ley. Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 26 de diciembre de 2008.