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RESOLUCION EN 18 MESES

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) investiga presuntas prácticas ilícitas de Signus Ecovalor

CNC ha acordado la incoación de expediente sancionador sin que ello prejuzgue la resolución final

miércoles 21 de enero de 2009, 01:00h

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) inicia la investigación de una posible infracción de la Ley de Defensa de la Competencia por parte de Signus Ecovalor, por aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes e imposición de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.

El pasado 20 de julio de 2007, la CNC recibió una denuncia de la Asociación Nacional de Importadores de Neumáticos (Asimne), contra Neumáticos Michelin SA, Goodyear Dunlop Tires España SA, Pirelli Neumáticos SA, Bridgestone Hispania SA, Continental Tires España SL, y Signus Ecovalor SL, por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio (actual Ley 15/2007, de 3 de julio), de Defensa de la Competencia (LDC), según un comunicado de la Comisión difundido el pasado día 19.

Estas conductas consistirían en:
1.- un acuerdo restrictivo de la competencia contrario al artículo 1 de la LDC, por limitar la cuota de recogida de neumáticos a las empresas no asociadas y por fijar un canon único y uniforme de gestión;
2.- un abuso de situación de dependencia económica tipificado en el artículo 2 de la LDC, dado que los generadores o poseedores que compren neumáticos en España para reventa en el mercado nacional, aunque quieran gestionar los neumáticos fuera de uso (NFU) directamente tienen que pagar el canon de gestión a los productores y este canon no se les devuelve; y
3.- un abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de la LDC, ya que en caso de devolución del canon por re-exportación, se retiene una cantidad menor a las empresas adheridas a Signus Ecovalor SL que a las que no lo están.

La Dirección de Investigación, en el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 de la LDC, realizó una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.

Indicios de infracción

De la información obtenida puede deducirse que existen indicios racionales de la comisión, por parte de Signus Ecovalor SL, de una infracción de los artículos 1 y 2 de la LDC, consistente en la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y la imposición de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.

Signus Ecovalor SL es un Sistema Integrado de Gestión de NFU creado a iniciativa de los productores de neumáticos de reposición, con el fin de cumplir las obligaciones del RD 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de este tipo de neumáticos. Su objeto social es promover y realizar la prevención de la producción de NFU, la reutilización y la valorización de los mismos mediante el reciclado, la recuperación energética o cualquier otra forma de valorización Visto el resultado de la información reservada y, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, el 16 de enero de 2009, la Dirección de Investigación ha acordado la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 1 y 2 de la LDC, sin que ello prejuzgue la resolución final, contra Signus Ecovalor SL.

Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia.

Signus, por su parte, afirma "haber cumplido siempre con las obligaciones marcadas por el Real Decreto 1619/2005 de una manera rigurosa y transparente y así lo transmitió a la citada Comisión durante la información reservada que realizó. Signus está analizando en profundidad todos los aspectos del expediente para esclarecer en qué puntos concretos se basa su incoación e informará oportunamente".