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AVANCES SIN ACUERDOS

El Grupo de Trabajo sobre el baremo sancionador elabora una serie de propuesta de necesaria inclusión

CETM, que participó en el encuentro celebrado el pasado lunes, relaciona los puntos más destacados

jueves 28 de mayo de 2009, 01:00h

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) participó el pasado lunes en el Grupo de Trabajo encargado del análisis del régimen sancionador que establece la LOTT. La reunión tenía por objeto elaborar unas propuestas que se estiman de imperativa inclusión en el orden sancionador.

Las decisiones adoptadas, que están a expensas de ser aprobadas por las administraciones competentes, serían:

- Modificar la normativa para garantizar la homogeneidad en la aplicación del régimen sancionador en todo el territorio nacional.

- Reducir un 30% las cuantías recogidas en las sanciones tipificadas, criterio este que viene avalado por el dictamen de la Comisión Europea de 15 de mayo de 2009.

. En relación con el artículo 138 de la LOTT, se estima preciso diferenciar el ámbito de responsabilidad del empresario y del conductor mediante la estimación de sanciones que deben recaer sobre el conductor de forma exclusiva o de forma solidaria o alternativa con la empresa. Se trata de obligaciones personales del conductor en el primer grupo, y de obligaciones compartidas con el empresario, en el segundo.

- Subsidiariamente, deben quedar reflejados en la Ley de forma expresa los criterios de inimputabilidad de la empresa, en concreto, cuando se imparten instrucciones expresas al conductor respecto de la normativa aplicable y la vigilancia y control periódico por parte de la empresa en el seguimiento de sus conductores, entre otros.