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Entra en vigor en el País Vasco la Resolución por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico en 2008

Se permitirá la circulación en los corredores formados por las siguientes vías: A-8, AP-68, A-15, N-1, N-1A, N-240, N-622, AP-1 y BI-625.

jueves 10 de enero de 2008, 01:00h

Con fecha de 21 de diciembre de 2007 ha sido publicada en el BOE la Resolución del Gobierno Vasco de 10 de diciembre de 2007 por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2008 en esta Comunidad, que mantiene la prohibición general de años anteriores, esto es, desde las 22:00 horas de los sábados y vísperas de festivo hasta las 22:00 horas de los domingos o días festivos.

Con estas restricciones se han tenido que habilitar determinados corredores transversales para permitir la circulación en la franja horaria en la que no puedan circular los vehículos de este tonelaje. En todo caso, están exentos de cumplir las restricciones que se exponen a continuación los siguientes tipos de transporte:, mercancías perecederas, animales vivos, instalacion de ferias y espectáculos, prensa, venta ambulante, gruas de asistencia en carretera, unidades moviles de medios de comunicación y vehiculos en vacio relativos a los anteriores tipos de transporte.

Se permitirá la circulación en los corredores formados por las siguientes vías: A-8, AP-68, A-15, N-1, N-1A, N-240, N-622, AP-1 y BI-625 (entre enlace A-68 en Arrigorriaga y enlace A-8 en Basauri), desde las 22.00 h de los sábados y vísperas de festivo hasta las 22:00 h de los domingos o días festivos. No obstante, existen ciertos tramos con en restricciones de circulación en dichos corredores: en A-8 (entre Erletxe y Ftra. Francia, sentido Behobia), A-15 (entre límite Navarra y p.k. 155 sentido Andoain), N-1 (entre límite Burgos y límte Treviño, sentido Vitoria; entre límite Treviño y Lopidana, sentido Vitoria y entre límite Navarra y p.k. 486, sentido Francia), N-1A sentido Francia.

En cualquier caso, a pesar de las restricciones, se permitirá la circulaciónen las sigientes carrtereras, pero estará prohibida la circulación en el resto.
- Desde las 10 de la noche del día 18 de marzo hasta las ocho de la mañana del día 19 de marzo.
- Desde las 10 de la noche del día 19 de marzo hasta las ocho de la mañana del día 20 de marzo
- Desde las 10 de la noche del día 20 de marzo hasta las ocho de la mañana del día 21 de marzo
- Desde las 10 de la noche del día 21 de marzo hasta las ocho de la mañana del día 22 de marzo
- Desde las 10 de la noche hasta las 24 h de los días 19 y 26 de julio, y 2, 9 y 16 agosto
- Desde las 10 de la noche del día cinco de diciembre hasta las diez de la noche del día seis de diciembre.
- Desde las 10 de la noche del día siete de diciembre hasta las diez de la noche del día ocho de diciembre

Transporte de mercancías especiales y peligrosas

Se prohíbe la circulación en ambos sentidos en diversos tramos y carreteras (los especificados para mercancías en general) los domingos y festivos en la Comunidad desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas (no sábados) de festivos desde las 13.00 h hasta las 24.00 h. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8.00 h hasta las 24.00 h. Además, a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de más de 7,5 toneladas de MMA se les aplicarán las restricciones establecidas para los transportes de carga general.  Están exentos de dichas restricciones: transportes se gases licuados de uso doméstico a puntos de distribución o consumidores; materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte; gasóleos de calefacción para uso doméstico; gases para Centros Sanitarios o particulares para asistencia domiciliaria; combustibles para puertos y aeropuertos o productos para el funcionamiento de Centros Industriales.

Respecto a los transportes especiales, que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los sábados y vísperas de festivos desde la una de la tarde hasta las doce de la noche y los domingos y festivos todo el día (00:00-24:00). Asimismo, el día 31 de julio desde las ocho de la mañana hasta las doce de la noche.