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TANTO PARA VIAJEROS COMO PARA MERCANCÍAS

Ayer comenzó el plazo para la solicitud de las ayudas al abandono de la profesión concedidas por Fomento

La cuantía asciende a 40,4 millones de euros, que pueden ser solicitados hasta el próximo 9 de febrero

viernes 11 de enero de 2008, 01:00h

El Ministerio de Fomento publicó el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de ayudas para transportistas autónomos mayores de 60 años que deseen abandonar la actividad de transporte público por carretera. La cuantía de ayudas estimada asciende a 40.420.000 euros.

Los titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús y de mercancías en vehículos ligeros y pesados pueden acceder a estas ayudas, cuya cuantía y los requisitos para obtenerlas se mantienen en la línea de las últimas convocatorias. Además, y de manera excepcional, como informábamos hace algunas fechas, en 2008 podrán solicitar estas ayudas los transportistas de mercancías, sin límite máximo de edad, si su autorización hubiera sido convalidada de acuerdo con la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, de manera que su radio de acción, local o comarcal, haya pasado a nacional.

Requisitos de los solicitantes

Además de las excepciones mencionadas, pueden solicitar estas ayudas los titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público (MDP, MDL o VD), si durante ese periodo han sido titulares de al menos una autorización no suspendida, permitiéndose una sola interrupción por plazo no superior a un mes. También se exige no haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por Fomento en los tres años anteriores. Se permitirá el acceso a las ayudas a los transportistas de viajeros que hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998.

En cuanto a la cuantía de la ayuda, por ser titular de autorización/es de servicio público de viajeros, el importe será de 30.000 euros, aunque, en todos los casos, por cada semestre completo hasta cumplir la edad de 65 años, se concederá una cuantía de 5.300 euros.

La documentación necesaria para oficilializar la petición consiste en adjuntar copia del DNI y NIF (compulsadas), certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas, certificación de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cuotas, informe de la Vida Laboral de la Seguridad Social, certificación de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos 10 años de un máximo de dos autorizaciones de transporte, fotocopia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable en la que se indique que no es titular del mismo, copia compulsada de la tarjeta/s de transportes, y la declaración responsable ante autoridad administrativa o notario de no hallarse incurso en prohibiciones para solicitar la concesión de ayudas (según modelo oficial).
A cambio, se exige la renuncia a la autorización, el abandono de la profesión (y a no aportar su capacitación profesional) , y la renuncia al permiso de conducir profesional.