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LEY DE CONTRATOS

Guitrans resume los puntos principales extraídos del anteproyecto de ley de contratos de transportes

Este articulado, aprobado el pasado verano, está en pleno debate para convertirse en una realidad

martes 01 de abril de 2008, 01:00h

En junio de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de ley del Contrato de Transporte Terrestre. Guitrans, la patronal guipuzcoana, ha elaborado un resumen de los puntos más interesantes, "dado lo avanzado del debate sobre el mismo" y que es posible que se apruebe en las próximas semanas.

Este anteproyecto de Ley del Contrato de Transporte Terrestre se inspira en el CMR, pero incorpora también la regulación sobre otras materias que el convenio internacional no contempla. Al contrario que las normas del Código de Comercio y del Convenio CMR, las de este anteproyecto son de carácter dispositivo y no imperativo, es decir, otorga a las partes contratantes una gran libertad para pactar condiciones distintas siempre que haya pacto expreso.

El anteproyecto ya no habla de carga completa y fraccionada. Establece como norma general que la obligación de realizar la carga y descarga es del cargador o destinatario (a no ser que se pacte otra cosa). Como excepción a la norma general establece que, en los ‘servicios individualizados de paquetería y pequeños envíos’, la carga y descarga serán por cuenta del transportista (salvo que se pacte otra cosa). En todo caso, si el transportista toma parte en la carga o dicta instrucciones, asumirá la responsabilidad de la misma.
• El régimen de paralizaciones es el mismo que se aplica actualmente: a partir de dos horas de espera por carga o descarga, el salario mínimo interprofesional x 1,2, máximo 10 horas día y a partir del 2º día natural un 50% más.
• En cuanto al pago del precio del transporte, establece que la obligación del pago es del cargador, aunque podrá pactarse que sea el destinatario quien asuma esta obligación. En este caso el cargador responderá subsidiariamente en caso de incumplimiento por parte del destinatario.

Responsabilidad del transportista

• El anteproyecto prevé que el destinatario puede realizar una reserva en la entrega bien en el momento de la misma o en los siete días siguientes (hasta el momento era en el momento o en las 24 horas siguientes).
• En cuanto a los límites de indemnización por pérdida o avería de la mercancía por parte del transportista, el anteproyecto adopta el mismo criterio que el Convenio CMR estableciendo que ésta no podrá exceder de 8,33 DEG (Derecho Especial de Giro) por Kg. (aunque depende de la cotización diaria, aproximadamente nueve euros en la actualidad)
• La indemnización por retraso no excederá del precio del transporte.
• Incorpora las figuras del transportista contractual y del transportista efectivo. El primero asumirá toda la responsabilidad y el segundo la responsabilidad de su parte del transporte.
• El destinatario podrá reclamar al porteador efectivo aunque no tenga suscrito contrato con el mismo. Esto acerca el pleito al domicilio del demandante.
• Si el transportista efectivo no realiza reserva en la carta de porte, se hará responsable de los daños que tenga la mercancía.