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ÚLTIMO TRÁMITE PARLAMENTARIO

El Congreso de los Diputados aprueba la Ley de Seguridad Vial, cuyo principal objetivo es la siniestralidad

Se prohíben los detectores de radar, no así los dispositivos que sólo informan de la ubicación de los radares

sábado 22 de marzo de 2014, 01:00h
La ley recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados  vehículos por motivos medioambientales.
La ley recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.

El Congreso de los Diputados ha aprobado ayer la  Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Con esta aprobación, finaliza la tramitación parlamentaria para posteriormente ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Una vez publicada, la Ley entrará en vigor en un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación oficial.

El objetivo de la norma aprobada es reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a  las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores todos ellos determinantes en la producción de los accidentes.

Principales novedades

Restricciones a vehículos por motivos medioambientales: La ley recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados  vehículos por motivos medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE, donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones. Esta medida recogida de forma general en la Ley, necesita de un desarrollo reglamentario posterior que involucra a varias administraciones públicas.

Sistemas de retención y protección: Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección), la Ley recoge de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección. Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado. De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.

Bicicletas: El nuevo texto hace referencia a la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, tal y como ya estaba establecido, e introduce como novedad que los menores de 16 años siempre deben ir protegidos con el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos.

Detectores de radar: Pese a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la Ley, el nuevo texto prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar o cinemómetro,  aquellos aparatos que interfieren con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de los mimos. Se considera que el objetivo principal de dichos detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas de seguridad vial. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

Alcohol y drogas: Se recoge por primera vez el principio de tolerancia cero en materia de drogas. La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos. En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal. La Ley también  establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Velocidad: Se mejora la redacción del precepto sobre velocidad y se remite al Reglamento General de Circulación la concreción de los límites máximos y mínimos para los conductores, vehículos y vías. Por tanto, en dicha Ley no se recoge ningún cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que "las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen…".

Otros cambios

La Ley también recoge otras modificaciones, como por ejemplo

Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.

Se introduce una nueva causa parta no tener que notificar  la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

Se obliga a matricular definitivamente en España  los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.