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La reunión de la Comisión Mixta Hispano-Letona sobre transporte internacional de mercancías y viajeros por carretera

miércoles 14 de mayo de 2008, 01:00h

Los pasados días 23 y 24 de abril de 2008 tuvo lugar en Riga la reunión de la Comisión Mixta Hispano-Letona sobre transporte internacional de mercancías y viajeros por carretera. Entre los temas abordados durante la reunión destacan los siguientes: Aplicación del Reglamento CE 561/2006, operaciones de cabotaje e inspección y control en los transportes internacionales.

Aplicación del Reglamento 561/2006.  La delegación letona solicitó a las autoridades españolas información sobre la interpretación y aplicación del Reglamento de tiempos de conducción y descanso, en concreto si se requiere algún documento acreditativo de los descanso semanales de los conductores. En este sentido, la delegación española especificó que no se requiere ningún documento concreto y que el “certificado de actividades” sólo se exige en los tres casos especificados en el propio certificado (vacaciones, bajas y conducción vehículo no sometido al reglamento).

Operaciones de Cabotaje.  Se confirmó por las autoridades letonas la existencia y aplicación del periodo transitorio en materia de cabotaje según la fórmula 2 años + 2 años + 1 año (esto es, la imposibilidad de efectuar operaciones de cabotaje en un periodo de 2 años desde la entrada de Letonia en la UE, ampliable en otros 2 más y ampliable en 1 año más por decisión de cada uno de los estados miembros). La delegación letona informó no obstante que el segundo periodo de 2 años finalizó el 30 de abril de 2008 y que se ha comunicado a la Comisión Europea la cancelación de las restricciones a las operaciones de cabotaje desde 1 de mayo de 2008. Por último, la delegación letona manifestó su apoyo a la propuesta de la Presidencia europea que prevé la posibilidad de efectuar cabotaje en el territorio de un estado miembro sólo en el supuesto de ser consecuencia de un retorno de transporte internacional. Además, ambas delegaciones acordaron de común acuerdo abrir el mercado al transporte de cabotaje de conformidad con las exigencias de la U.E.

Inspección y Control de los trasportes.  La delegación letona informó que desde el 1 de enero de 2006 las actividades de control en Letonia se efectúan por una entidad independiente. Así mismo, desde el 8 de julio de 2007, los controladores de este Servicio de Inspección independiente tienen la potestad de parar vehículos sin la presencia de fuerzas de orden público. Con fecha de 4 de abril de 2008 fue publicado en el BOE el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por el que se establece la regulación y características de los transportes internacionales por carretera efectuados entre ambos países.

Transporte de Mercancías: el transporte con origen, destino o en tránsito entre ambos países exigirá a los transportistas que lo efectúen estar en disposición de la correspondiente autorización bilateral (salvo transportes liberalizados). Se consideran liberalizados (no requerirán autorización): transporte de mercancías para fines didácticos, ferias y exposiciones; equipos y accesorios destinados a actuaciones teatrales, musicales, cinematográficas, etc; transporte de retorno de vehículos con daños o averías; transporte en vehículo ligero; medicinas, suministros y equipos médicos; mercancías para emergencias y catástrofes naturales; efectos personales por mudanzas; transporte postal público; ayuda humanitaria.