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EL 'CENTIMO' SE TAMBALEA

Asintra recibe con talante positivo la intención de Bruselas de eliminar el ‘céntimo’ sanitario en España

La patronal ya había solicitado al Gobierno su supresión en reiteradas ocasiones ante la escalada del gasóleo

lunes 19 de mayo de 2008, 01:00h

La Comisión Europea ha notificado formalmente a España que el Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como ‘céntimo’ sanitario, no se atiene a la legislación comunitaria, mediante un dictamen motivado que podría llegar en dos meses al Tribunal de Justicia Europeo.

Los impuestos especiales sobre los hidrocarburos están armonizados a nivel comunitario y los aplican todos los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE se prevé la posibilidad de que los productos que ya están sujetos a impuestos especiales armonizados a nivel de la UE estén gravados además por otros impuestos indirectos de finalidad específica en determinadas condiciones definidas. Además del impuesto especial sobre los hidrocarburos armonizado a nivel de la UE, España aplica el que grava las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, los que se venden en las gasolineras. El tipo del impuesto está fijado, dentro de ciertos límites, por las Comunidades Autónomas, y se destina a financiar el sistema de asistencia sanitaria.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el IVMDH no cumple plenamente los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE, ya que el devengo del impuesto no se ajusta al del impuesto especial armonizado, puesto que no tiene lugar en el momento en que los productos dejan el último depósito fiscal sino en una fase posterior, cuando los productos en cuestión se venden al comprador en la gasolinera.

La Directiva 92/12/CEE establece que cualquier otro impuesto indirecto sobre los hidrocarburos debe tener una "finalidad específica", y el Tribunal de Justicia Europeo ha entendido que la misma, en este contexto, debe ser una finalidad que no sea presupuestaria. La Comisión considera que el objetivo principal del impuesto es fortalecer la autonomía de las regiones proporcionándoles los medios para generar ingresos fiscales. De acuerdo con los criterios del Tribunal de Justicia Europeo, esto no puede considerarse una "finalidad específica" a efectos de lo dispuesto en la Directiva.

Asintra ya había solicitado su supresión a Fomento

Desde hace tiempo, la patronal viene solicitando una serie de medidas para reducir los costes en las empresas de transporte de viajeros por carretera, habida cuenta de la permanente escalada del precio del gasóleo (casi un 20% en 2007) y del personal. En la estructura de costes de una explotación de transporte de viajeros por carretera, el gasóleo representa más del 22% del total. Entre este catálogo de medidas propuestas a Fomento se encuentra la supresión del céntimo.

El Sector, por sus especiales características derivadas de su economía, flexibilidad y alta capacidad de transporte, cumple una labor social insustituible. Por ello, contribuye al uso eficiente de las infraestructuras y la energía, reduce las emisiones de gases con efecto invernadero (una autobús sustituye por término medio en el ámbito urbano a 60 turismos y a 30 en el ámbito interurbano), es seguro y socialmente rentable.