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Canarias contempla la modificación de la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera

viernes 24 de octubre de 2014, 02:00h

Ayer se celebró sesión plenaria del Parlamento de Canarias en la que se debatió el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y sociales. Dentro de ese proyecto de ley, se contempla la modificación de la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Dicha ley ha quedado de la siguiente manera:

1. Decae la limitación prevista para el articulo 63 de la LOTCC por la que se había propuesto que las guaguas no pudieran circular con menos de 6 usuarios.  Por lo tanto las guaguas podrán circular con cualquier número de ocupantes sin limitaciones, aunque se aumentan las medidas de control remitiendo a una futura Orden de la Direccion General de Transportes del Gobierno de Canarias por la que se establecerá un modelo de contrato tipo que deberán suscribir los transportistas con sus clientes y llevar una copia a bordo de cada guagua donde se controlaran entre otros datos el número de pasajeros previstos al principio del viaje y los pasajeros restantes al finalizar el servicio.
 
2. Respecto del acompañante turístico definitivamente se aclara su no exigibilidad al eliminarse el segundo párrafo del artículo 70.2 de la LOTCC que regulaba el transporte turístico.  El guía turístico oficialmente acreditado ya no será exigible en todas las excursiones turísticas sino solo en aquellos transportes turísticos en los que se ofrezca al usuario explicaciones de orden geográfico, cultural, histórica o de ocio.
 
3. Las áreas sensibles del taxi podrán seguir operando durante un año mediante el sistema de transfer por parte de los taxistas de los municipios que no pertenezcan a los recintos aeroportuarios.   En ese plazo de un año los cabildos afectados deberán presentar un estudio socioeconómico que determine la procedencia o no del mantenimiento del área sensible.
 
4. VTC.  La regulación aplicable a las limusinas se ciñe a copiar la anterior regulación contenida en el Reglamento de la ley 13/2007 por la que básicamente se deja el modelo de vehículo libre pero estableciendo un coste mínimo por vehículo de 50.000 euros más 6.000 euros por cada plaza adicional hasta un máximo de 9 plazas.
 
5. Se refuerza la regulación del concepto de transporte irregular entendiendo como tal el realizado por particulares con vehículos privados mediante precio.
 
6. Se modifica el baremo sancionador reduciendo la cuantía de las sanciones.
Desde la FET nos congratulamos porque finalmente se haya conseguido evitar la limitación del uso de las guaguas por un número mínimo de usuarios así como por la liberalización del transporte turístico, aunque no podemos evitar criticar duramente el bajo perfil político demostrado por los partidos del Gobierno que han venido proponiendo y defendiendo hasta la extenuación medidas que solo persiguen constreñir la capacidad operativa de las empresas y de las entidades contratantes en beneficio de un sector minoritario del taxi, todo ello además en contra de la evolución de los mercados a nivel mundial y de la flexibilidad para los clientes.