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DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO

La CETM recomienda a las empresas de transporte recurrir las estimaciones parciales que reciban de la devolución del Céntimo Sanitario

‘La Directiva exige que el nivel de imposición mínimo se alcance en el momento de la puesta a consumo’

sábado 25 de octubre de 2014, 02:00h
La CETM considera que existen argumentos suficientes para lograr la devolución total del céntimo sanitario.
La CETM considera que existen argumentos suficientes para lograr la devolución total del céntimo sanitario.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) considera que existen argumentos suficientes para lograr la devolución total del céntimo sanitario, por lo que ha recomendado a las empresas de transporte recurrir las estimaciones parciales que reciban de la devolución de dicho impuesto.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) considera que existen argumentos suficientes para lograr la devolución total del céntimo sanitario, por lo que ha recomendado a las empresas de transporte recurrir las estimaciones parciales que reciban de la dLa CETM ha analizado la situación generada respecto a los expedientes de reclamación de devolución del céntimo sanitario que se encuentran en fase de resolución y que “pudieran venir minorados por la aplicación del criterio recientemente adoptado por el Ministerio de Hacienda”, ha señalado en un comunicado. “Consideramos que existen argumentos suficientes para lograr la devolución total de impuesto. Por ello, recomendamos a las empresas de transporte recurrir ante los órganos administrativos todas las estimaciones parciales que reciban”.

Paralelamente, la CETM junto con las organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte se reunirá, el próximo 28 de octubre, para analizar la medida adoptada por el Gobierno y acordar las actuaciones pertinentes que se deban plantear ante la Administración.

A fondo

El análisis de la CETM ha derivado del contenido del escrito enviado a la Comisión Europea por el Gobierno, en marzo de 2014, y la contestación recibida en el mes de agosto. “A nuestro juicio, la consulta de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea a la CE y la contestación no son suficientes para legitimar la rebaja en la devolución del céntimo sanitario, ya que la Comisión se considera como no competente para pronunciarse acerca de la forma de llevar a la práctica la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. No obstante, no se opone a la rebaja aplicada por el Gobierno. Es decir, no es que la Comisión como órgano autorice al descuento del gobierno sino que no se opone, al no ser competente”, explican desde la CETM.

Según la confederación, “la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es clara. Todo el céntimo como tal, aprobado por la Ley 24/2001, es nulo, sin que haya que diferenciar entre el tipo estatal y el autonómico”. Partiendo de este análisis, la CETM asegura que “según la jurisprudencia del propio TJUE, los Estados miembros están obligados a devolver los tributos recaudados vulnerando el Derecho de la Unión. Por tanto, al ser el céntimo sanitario, en su integridad, contrario al Derecho comunitario, el cumplimiento de la sentencia del TJUE exige devolver el impuesto en su totalidad”. 

Igualmente, la confederación destaca que “el nivel mínimo de imposición al que alude la Directiva 96/2003 no puede alcanzarse con una norma que ha sido declarada expresamente ilegal por el Tribunal de Justicia. Tendrá que alcanzarse con otros medios pero no con una norma ilegal”. Según la CETM, esta cuestión ya fue planteada en su día ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y en los Tribunales Superiores de Justicia Españoles. “En ningún caso han prosperado estas alegaciones”.

Finalmente, la CETM, explica que la Directiva exige que el nivel de imposición mínimo se alcance en el momento de la puesta a consumo. Y el devengo del IVMDH se producía en un momento posterior a la puesta a consumo, concretamente, con la venta al por menor del hidrocarburo. “Así pues, aunque no se devolviera el IVMDH seguiría sin respetarse el nivel mínimo de imposición respecto del momento de la puesta a consumo, que es el relevante a estos efectos”.