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La Comisión Europea aclara a Fenebús el uso de cinturones en transporte escolar

miércoles 15 de abril de 2015, 02:00h

En relación con las normas sobre el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención para niños para autobuses y autocares, la DG MOVE de la Comisión Europea le ha explicado a Fenebús que estas normas están armonizadas a nivel de la UE.

Así, la Directiva 91/671/CEE del Consejo sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil en los vehículos (que ha sido modificada varias veces) establece que todos los ocupantes de tres años o más de los vehículos categorías M2 y M3 utilizará los sistemas de seguridad provistos mientras están sentados. Sin embargo, algunas excepciones son posibles de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva. El artículo 6, en su sexto guión, establece que los Estados miembros podrán, para el transporte en su territorio y con el acuerdo de la Comisión, conceder una exención "con el fin de tener en cuenta las condiciones específicas de uso de los vehículos M2 y M3 para el transporte local en las zonas urbanas y áreas construidas, o en aquellas en las que se permite viajar de pie". En virtud de esta disposición legal los Estados miembros son competentes para decidir sobre el alcance de la exención y las modalidades de su aplicación.

Por tanto, los países pueden decidir la aplicación de esta exención también al transporte escolar en base al hecho de que el transporte se realiza en zonas urbanizadas o con vehículos diseñados para el transporte de viajeros de pie (que generalmente no están equipados con cinturones de seguridad).