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Nuevos criterios de autorización para las Áreas de Prioridad Residencial de Madrid (APR) a partir de agosto

jueves 30 de abril de 2015, 02:00h
A partir del 1 de agosto de 2015 se aplicarán unos nuevos criterios de acceso y funcionamiento en las Áreas de Prioridad Residencial de Madrid (APR), aprobados mediante Decreto núm. 22 de 28 de enero de 2015 del delegado del área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Los criterios serán comunes para todas las APR. Las personas y entidades afectadas por los nuevos criterios tienen de plazo hasta el 1 de agosto para solicitar las autorizaciones de acceso válidas a partir de esa fecha. Transcurrido este plazo, no se podrá acceder a las APR si no se dispone de la correspondiente autorización.

La solicitud se realiza mediante la presentación en cualquier Oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas, de una instancia general dirigida al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad situado en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando el tipo de autorización que se solicita y acompañando la correspondiente documentación justificativa.

Respecto a la carga y descarga en las APR, antes del 1 de agosto, los titulares de vehículos industriales o comerciales tienen que solicitar autorización para aquellos con los que realicen operaciones de carga y descarga en las APR.

El interesado tiene que acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar la siguiente documentación: Si el vehículo es propiedad de la empresa: Fotocopia del permiso de circulación; si el vehículo esta en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing; y ficha técnica del vehículo.

A partir del 1 de agosto de 2015, el horario de carga y descarga común a todas las APR será el siguiente: Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o Euro 6: de 08:00-15:00 horas; los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid: de 08:00-18:00 horas; y el resto de vehículos de 08:00-13:00 horas.

En el caso de las carga y descarga en las zonas peatonales habilitadas al efecto, se podrá acceder en el horario establecido en la correspondiente señalización específica.