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Cambios en el reglamento de arrendamiento de vehículos con conductor
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Cambios en el reglamento de arrendamiento de vehículos con conductor

Se modifica la regulación sobre arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en lo relativo a los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización

miércoles 25 de noviembre de 2015, 07:00h
En el BOE del pasado sábado, 21 de noviembre, se publicó el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013 de 4 de julio, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Mediante el citado Real Decreto se modifica la regulación sobre arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en lo relativo a los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización, otorgamiento de autorizaciones y condiciones para la prestación del servicio.

No será necesario cumplir con las exigencias cuando el vehículo use combustibles alternativos

Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) las empresas habrán de disponer en todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero, de al menos siete vehículos dedicados a esta actividad con las siguientes características: Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos y tener una longitud máxima de 4,60 metros. No será necesario cumplir con estas exigencias cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía electricidad, hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos y parafínicos, gas natural, gas licuado del petróleo o cualquiera otra que así señale expresamente, por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.


Restricciones


Además, establece como limitación cuantitativa el número de autorizaciones VTC a otorgar como máximo en cada Comunidad Autónoma, siendo esta de una autorización VTC por cada 30 autorizaciones de transporte público en vehículos de turismo (taxi).

La prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor queda sujeta a que el servicio haya sido contratado previamente a la prestación del mismo y a bordo del vehículo deberá estar la documentación acreditativa de dicha contratación.

Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor vigentes a la entrada del citado Real Decreto que no dispongan del número mínimo de vehículos (siete), podrán continuar el ejercicio de su actividad sin cumplir este requisito en tanto que tales autorizaciones continúen a su nombre. Este Real Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín.