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El TSJM anula también el concurso Éibar–Pamplona

El TSJM anula también el concurso Éibar–Pamplona

jueves 28 de enero de 2016, 07:00h
Con fecha 29 de octubre 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicto sentencias estimando los recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por FENEBUS contra las Resoluciones de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 16 de octubre y 17 de diciembre de 2014 por las que se convocaba licitación pública y se aprobaba los Pliegos de Condiciones que habrían de regir en la adjudicación de los concursos Badajoz-Sevilla y Jaén-Benidorm.

Ahora el mencionado Tribunal por sentencia de fecha 14 de enero de 2016, anula también el concurso Eibar-Pamplona convocado mediante Resolución de la Dirección General de Transporte de 16 de octubre de 2014, en los apartados c), d) y e) del Anexo V.5 de dicho Pliego de Condiciones, referidos a la acreditación de la solvencia técnica y profesional de la Gestión de Calidad acreditativa por el cumplimento de la norma UNE EN ISO 9001, Sistema de Gestión Ambiental en cumplimiento de la norma UNE EN ISO 14001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en cumplimiento de la norma OHSAS 18001, en base a que los órganos de contratación deben de reconocer los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la UE y también aceptar otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios.

La Sala 3ª de dicho Tribunal comparte la fundamentación jurídica del TACRC en su Resolución de 20 de enero 2015 anulando precisamente las letras c) d) y e) del Anexo V.5 del Pliego de Condiciones del concurso entre Badajoz y Sevilla, concluyendo que deben admitirse todos los certificados de calidad expedidos tanto por organismos españoles como por organismos equivalentes de la Unión Europea, siendo por tanto nulo el Pliego que exija un determinado certificado de calidad y no admita otros certificados equivalentes presentados por los empresarios, declarando la nulidad de los apartados mencionados sobre acreditación de solvencia técnica y profesional e imponiendo las costas del Recurso a la Administración demandada al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, entre las que se encontraba en primer lugar la de cuestionar la legitimación de FENEBUS para recurrir la Resolución que se anula con la presente Sentencia.