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Autocares de la empresa italiana Simet.
Autocares de la empresa italiana Simet.

La justicia europea declara que una empresa italiana de servicios regulares de autocar recibió ayudas ilegales

miércoles 06 de abril de 2016, 07:00h
El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a la Comisión Europea al considerar como ayuda de estado ilegal a la compensación otorgada a la empresa italiana Simet SpA por la prestación de servicios de transporte público desde 1987 a 2003 (por lo tanto, la norma a estudiar es el ya derogado Reglamento (CEE) nº 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable).

Simet SpA es una empresa que presta servicios de transporte de viajeros por carretera, en concreto explota una red de líneas interregionales de autobús por varias regiones italianas. Además, realiza otros servicios en los ámbitos del transporte internacional, turismo y alquiler de autocares. En 2011, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión Europea que un juez nacional había concedido una compensación a Simet SpA en relación con la prestación de servicios interregionales de transporte de viajeros por autobús, en el marco de una obligación de servicio público.

Comienzo de la investigación

La Comisión inició un procedimiento de investigación formal, tras el cual declaró en su Decisión 2014/201/UE que efectivamente la medida notificada constituía una ayuda de Estado ilegal incompatible con el mercado interior. En consecuencia, la empresa de transporte interpuso un recurso a dicha Decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Sin embargo, el Tribunal General ha decidido desestimar el recurso de Simet SpA, dando la razón a la Comisión al considerar que la actividad de la empresa no puede considerarse como obligación de servicio público y por tanto no puede someterse al método común de compensación del Reglamento nº 1191/69. El Tribunal constata que la medida concedida era imputable al Estado, implicaba la utilización de fondos estatales, otorgaba una ventaja económica a la demandante, tenía carácter selectivo y podía falsear la competencia hasta el punto de afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Además, no respetaba el criterio según el cual los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente, y por tanto se considera ilegal e incompatible con el mercado interior.