www.nexotrans.com
Un autocar estacionado en las calles de Marsella.
Un autocar estacionado en las calles de Marsella.

Asintra ofrecerá los servicios de un representante en Francia

martes 28 de junio de 2016, 07:00h
Asintra ha llegado a un acuerdo con la Sociedad de Servicios al Transporte para ofertar los servicios de representación del letrado hispano-francés Salvador Díaz.

No están sujetas a la nueva ley las operaciones de transporte internacional en tránsito, ni los servicios a puerta cerrada

Este abogado está habilitado para ofrecer este servicio a las empresas, de cara a facilitar el cumplimiento de la exigencia de designar un representante en Francia en el marco de la puesta en marcha de la Ley Macron. Estarán obligadas a tener un representante en Francia las empresas establecidas fuera de ese país que ejercen actividades de transporte terrestre y desplazan un trabajador móvil para la realización de un servicio de transporte internacional con origen o destino en Francia, y las operaciones de cabotaje en territorio francés, realizadas con un conductor asalariado. No están sujetas las operaciones de transporte internacional en tránsito, ni los servicios a puerta cerrada. A estos efectos:

Los servicios regulares de transporte por carretera de pasajeros llevados a cabo por los trabajadores que se desplazan desde las sociedades no residentes pueden cumplir las formalidades de información específicas, si su explotación implica el embarque o desembarque de pasajeros en el territorio francés. La autorización original para explotar el servicio a bordo del vehículo, o su copia, especificando los puntos de paradas y horarios, es lo que permitirá establecer la certeza o no de la sujeción a las reglas del desplazamiento.

Desde que esta autorización comporte puntos de embarque o desembarque de pasajeros en Francia, el conductor del vehículo cumplirá con las reglas de desplazamiento. Sin embargo, si se considera que el territorio francés solamente se utiliza como transito las reglas de desplazamiento no tendrán intención de aplicarse. Por otra parte, las operaciones de cabotaje llevadas a cabo como parte de un servicio regular conducirán a aplicar las reglas de desplazamiento del conductor.

Los servicios discrecionales internacionales que tienen como punto de partida en el territorio de otro Estado miembro, esté o no organizada como parte de un paquete en el sentido de la Directiva (UE) nº 2015/2302 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, no están bajo la regulación adscrita en la medida en que la operación de transporte implica el envío de un grupo de personas formadas sin la operación de carga o descarga de otras personas durante la ruta.

Tener claras las reglas

Sin embargo, cabe señalar que las operaciones de cabotaje como parte de un servicio discrecional o como parte de un servicio regular especial como se definen en el Reglamento (CE) nº 1073/2009 están sujetas a las reglas del desplazamiento.

Es la hoja de ruta, el documento de control, el modelo previsto en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 361/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1073/2009 estableciendo las normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de transporte de autocares y autobuses la que permitirá establecer la certeza o no de la sujeción a las normas de desplazamiento, dependiendo de la naturaleza de la operación de transporte.