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No está permitido realizar transporte de mercancías peligrosas en megatrailers

Existe una interpretación errónea del acuerdo multilateral m-304 sobre el transporte de mercancías peligrosas en megatrailers

jueves 25 de mayo de 2017, 07:00h
Imagen de archivo de vehículo de mercancías peligrosas
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Imagen de archivo de vehículo de mercancías peligrosas
Ante la publicación en el BOE del Acuerdo Multilateral M-304, relativo al número máximo de remolques permitidos en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, desde la CETM aclaran:

En España no está permitido realizar transporte de mercancías peligrosas en megatrailers

La Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre , por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), y que regula la expedición de las autorizaciones especiales de circulación para los conjuntos en configuración euro-modular (megatrailers), establece claramente que no se podrá conceder dichas autorizaciones cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Consecuentemente, y en contra de lo publicado en diversos medios de comunicación, en España no está permitido realizar transporte de mercancías peligrosas en megatrailers.

Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), solicitan al Ministerio de Fomento, que emita una Resolución sobre este asunto de manera que se evite cualquier mala interpretación al respecto.