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Reunión con Fomento, Hacienda y Empleo para controlar las “empresas buzón”

Este tipo de empresas controlan una cuarta parte del transporte internacional español

viernes 14 de julio de 2017, 07:00h

Con ocasión de la presentación de los resultados del Plan de Inspección de Transporte por Carretera para 2016, Fenadismer se ha reunido con la Administración para tratar de forma monográfica el control que deben llevar a cabo las Administraciones españolas de Transporte, Hacienda y Trabajo sobre las empresas de transporte deslocalizadas en otros países de la Unión Europea con menores costes laborales y fiscales pero que continúan operando en el mercado español de transporte, a las que se denomina “empresas buzón”.

Imagen de archivo vehículos comerciales en carreteras europeas
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Imagen de archivo vehículos comerciales en carreteras europeas

Las flotas de transporte rumanas han multiplicado por 20 su presencia en España en los últimos 5 años

Control y condiciones

Fenadismer ha expuesto la necesidad de luchar contra la competencia desleal que están llevando a cabo las empresas deslocalizadas (empresas buzón) que controlan más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país. Las flotas de transporte rumanas han multiplicado por 20 su presencia en España en los últimos 5 años, ocupando en la actualidad la 2ª posición. Ello está ocasionando un impacto muy negativo para el tejido empresarial de transporte español por la actuación insolidaria y “poco patriótica” que llevan a cabo los grandes empresarios que deslocalizan sus empresas en los países del Este de Europa principalmente, a los únicos efectos de aprovecharse los menores costes fiscales y laborales (hasta 8 veces inferior a los de España) para de este modo poder competir en mejores condiciones en el mercado español de transporte nacional e internacional en el que siguen operando.

Por ello, Fenadismer ha solicitado a la Inspección de Trabajo que controle que las empresas deslocalizadas cumplan su obligación de comunicación previa de desplazamiento ante la autoridad laboral española cuando desplacen a sus conductores a nuestro país, a fin de permitir un mejor control y seguimiento de su actividad, utilizando para ello la información registrada en el aparato tacógrafo. Dado que la vigente ley española sobre desplazamiento de trabajadores a nuestro país exime de tal obligación si el desplazamiento no supera los 8 días, actualmente en trámite de modificación en el Parlamento, Fenadismer solicita a la Inspección de Trabajo que aplique el criterio establecido por el Ministerio de Empleo por el que se establece que para el cómputo de los 8 días de desplazamiento en España se tenga en cuenta acumulativamente los diferentes días que el conductor ha estado operando en nuestro país, para que una vez transcurrido dicho período sea aplicable la legislación española de desplazamiento de trabajadores, en materia tanto salarial como de condiciones de trabajo en España.

Como conclusión a la reunión, las tres Administraciones se comprometen a cooperar con las organizaciones de transportistas para mejorar el control sobre las empresas deslocalizadas que operan en nuestro país, poniendo a disposición del sector un canal de denuncias sobre empresas concretas que puedan ser consideradas “empresas buzón” para su inspección de forma coordinada.