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Fenadismer apoya la última medida del Parlamento

jueves 26 de octubre de 2017, 07:00h
Fenadismer destaca determinados puntos de la nueva ley.
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Fenadismer destaca determinados puntos de la nueva ley.

La Federación de transportistas se congratula de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada por el legislativo y publicada ya en el BOE. Sin embargo, Fenadismer recuerda que esta medida llega con un año de retraso.

La mayoría de puntos de la Ley entran en vigor el 1 de enero de 2018

Con un año de retraso, el Parlamento español ha aprobado la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE de este miércoles 25 de Octubre, y que tiene como finalidad el apoyo y fomento de los trabajadores autónomos, contemplando un conjunto de medidas dirigidas a favorecer su actividad en el ámbito tributario, social y laboral. La Federacion Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (Fenadismer), recoge algunos de los puntos que considera más importantes para el Sector, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.

Puntos significativos de la ley

  • Ampliación de la tarifa plana de la cuota social de 50 euros hasta los 12 meses para los nuevos autónomos, o los que se reincorporen después de dos años de baja.
  • Reducción de las cuotas sociales a partir del segundo año para los nuevos autónomos, durante el siguiente año, o durante dos años tratándose de jóvenes menores de 30 años.
  • Reducción de los recargos por impagos de la deuda, pasando a ser del 10% en el primer mes y del 20% en el segundo mes.
  • Subvenciones de cotizaciones sociales por la contratación de familiares de hasta el segundo grado, con una bonificación del 100% en las cuotas.
  • Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de los autónomos titulares de la actividad, con bonificaciones del 50% en la cuota del RETA.
  • Deducción en el IRPF del 30% de los gastos de luz, teléfono y agua del domicilio del autónomo donde desarrolle su actividad.
  • Ampliación de las altas y bajas en la Seguridad Social hasta tres veces en el mismo año, y pudiendo cambiar la base de cotización trimestralmente.
  • Exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y paternidad, durante el periodo de baja por tal motivo.
  • Compatibilidad de la realización de trabajos como autónomo con la percepción de una pensión por jubilación del 50%, pudiendo percibir el 100% de la pensión en caso de contratar un asalariado.