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El Tribunal Europeo ha calificado a Uber como empresa de transporte

martes 26 de diciembre de 2017, 07:00h
El Tribunal Europeo ha calificado a Uber como empresa de transporte
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El Tribunal de Justicia ha dictado mediante una sentencia que Uber debe calificarse como un «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión. En consecuencia, Uber estará excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la Directiva sobre el comercio electrónico.

Por lo tanto, los Estados miembros deberán regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia considera, para empezar, que el servicio prestado por Uber no solo se limita a ser un servicio de intermediación que pone en contacto a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano. Y es que el prestador de ese servicio de intermediación está creando una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano. El Tribunal de Justicia señala que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores y por lo tanto debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».

En consecuencia, la Directiva sobre el comercio electrónico no es aplicable a un servicio de esta índole, lo que significa que el servicio no puede estar incluido en la esfera de la libre prestación de servicios en general, sino en la política común de transportes. Queda pendiente el cómo podrá afectar esta sentencia a otros procesos abiertos, como el caso de servicios como Blablacar.