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El Comité Nacional expone a Fomento una serie de medidas para modificar el actual baremo sancionador

El grupo de trabajo constituido al respecto reanudará sus encuentros tras las vacaciones, el 11 de septiembre

jueves 31 de julio de 2008, 01:00h

La semana pasada tuvo lugar en el Ministerio de Fomento la segunda reunión del Grupo de Trabajo sobre el baremo sancionador, en la que las asociaciones del Comité Nacional de Transportes propusieron al subdirector general de Inspección, Alfonso Sánchez, una serie de modificaciones.

Entre las propuestas realizadas, según informa Fenadismer en un comunicado, se encuentran la reducción general en un 30% de las cuantías actuales de las sanciones recogidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

A esta se añadirían otras consideraciones, como la ampliación de 15 a 30 días el plazo de pago voluntario con reducción, la posibilidad de reducción en un 35% (frente al 30% actual) de la cuantía de la sanción por pronto pago, y la posibilidad de acogerse al pago con reducción en cualquier fase del procedimiento administrativo en el que, bien en propuesta de resolución, bien en resolución, se reduzca la sanción inicialmente prevista. Este beneficio se prolongará a la vía contenciosa siempre que la sentencia dictada rebaje la sanción inicialmente impuesta.

Que durante el procedimiento administrativo sea obligatorio otorgar trámite de audiencia al interesado siempre que se practique prueba, y, en todo caso, sea preceptivo dictar propuesta de resolución, es otra de las solicitudes formuladas por el Comité Nacional, a la que se añade que se admita la posibilidad de interponer recurso administrativo a la sanción, incluso cuando el administrado se haya acogido al pronto pago con reducción.

Una reducción de los actuales plazos de prescripción de la sanción y el de caducidad del procedimiento a un máximo de seis meses, y que el inicio del cómputo de los plazos, tanto de prescripción como de caducidad, se produzca desde el boletín de denuncia, componen también las demandas sectoriales.

Responsabilidad

En materia de responsabilidad del art. 138 LOTT, se solicita que se modifique la responsabilidad objetiva de la empresa, admitiendo la prueba de causas de exoneración de responsabilidad por parte de ésta, y que la reincidencia deje de tomarse en consideración como causa de agravación de sanciones.

A priori, la posición del Ministerio es contraria a la reducción general de un 30% del importe de las sanciones, asegura Fenadismer, aunque añade que "estaría de acuerdo en estudiar, analizar y revisar el importe de las sanciones de forma individualizada". El resto de propuestas serán estudiadas, aunque se antoja "poco probable que se admita la reducción de la prescripción y la caducidad a seis meses". El próximo 11 de septiembre se reanudarán las reuniones del Grupo de Trabajo.