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Ya se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la directiva europea sobre los retrovisores

jueves 31 de julio de 2008, 01:00h

La Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Unión Europea, establece la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos de las categorías N2 y N3 matriculados a partir de 1 de enero de 2000. La Directiva 2007/38/CE ha sido transpuesta a la reglamentación nacional mediante Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, según informa Guitrans.

El objeto de esta resolución es establecer los procedimientos para determinar la validez de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores a instalar en vehículos de transporte de mercancías de las categorías N2 y N3 no homologados con la Directiva 2003/97/CE, incluyendo la Directiva 2005/27/CE si el vehículo tiene una MMA igual o superior a 7,5 toneladas, y matriculados con posterioridad al 1 de enero de 2000. Igualmente, son objeto de esta resolución la instalación de los sistemas de retroadaptación de los citados vehículos y su inspección técnica ITV, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2007/38/CE, de 11 de julio, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad.