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El transporte público debe ser inclusivo para todos los viajeros.
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El transporte público debe ser inclusivo para todos los viajeros.

Transporte de viajeros con movilidad reducida en autobuses

miércoles 07 de febrero de 2018, 07:00h

Agustín Gómez, Secretario General de Ascabús ha llevado a cabo una disertación sobre el actual modelo y situación de los viajeros con movilidad reducida en los autobuses de nuestro país.

El Reglamento R-107, dentro de las prescripciones técnicas, que figuran en los apartados 5, 5.2, 5.3 y 5.4, se hace referencia explícita a los temas de accesibilidad para viajeros de movilidad reducida

En España, los aspectos relativos a la accesibilidad de las personas de movilidad reducida, viajeros en sillas de ruedas y carritos de bebés en los autobuses y en autocares, están regulados de forma general por el Reglamento R-107 CEPE, que en el anexo 8 de dicho reglamento, se regulan los Requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a las personas con movilidad reducida, esta regulación está complementada por el Real Decreto 1544/2007, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el transporte para personas con discapacidad.

El Reglamento R-107, dentro de las prescripciones técnicas, que figuran en los apartados 5, 5.2, 5.3 y 5.4, se hace referencia explícita a los temas de accesibilidad para viajeros de movilidad reducida, los viajeros en sillas de ruedas y los carritos de niños o sillas de mano desplegadas en el interior de los vehículos, estableciéndose las siguientes indicaciones:

5.2) Los vehículos de la Clase I deben ser accesibles para las personas de movilidad reducida, incluido al menos un usuario de silla de ruedas y un carrito de niño o una silla de mano desplegada, según las disposiciones técnicas establecidas en el Anexo 8. En los vehículos rígidos de la Clase I la zona de acomodación de una silla de ruedas puede estar combinada con la zona de acomodación de un carrito de niño o una silla de mano desplegada. (Suplemento. 1-02).

En este caso, la zona debe disponer de señales fijadas en o adyacentes con el texto original, un texto equivalente o un pictograma siguiente: 'Por favor, deje este espacio para un usuario en silla de ruedas'.

Solución que se estime conveniente

5.3) Las partes contratantes son libres de determinar la solución que estimen conveniente para mejorar el acceso a los vehículos distintos de los de la Clase I. No obstante, si los vehículos distintos de la Clase I están equipados de elementos o dispositivos destinados a las personas de movilidad reducida y/o a los usuarios de sillas de ruedas, estos elementos o dispositivos deberán respetar las prescripciones aplicables del Anexo 8. (Suplemento. 1-02).

5.4) Nada en el presente Reglamento impide que las autoridades nacionales de una parte contratante determinen que algunos tipos de operaciones están reservadas a los vehículos equipados para el transporte de viajeros de movilidad reducida conforme al Anexo 8.