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SEGÚN LA DIRECTIVA 2018/645

La Unión Europea obliga a España a rebajar las edades para poder conducir camiones y autobuses

La edad mínima para conducir camiones es 18 años y para conducir autobuses es 21 años

martes 08 de mayo de 2018, 07:00h
Esta Directiva obligará a España a modificar el Reglamento General de Conductores.
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Esta Directiva obligará a España a modificar el Reglamento General de Conductores.

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 2 de mayo se ha publicado la nueva Directiva europea 2018/645 por la que se modifican diferentes cuestiones relativas a la formación obligatoria de los conductores profesionales (CAP), y se clarifican las edades mínimas para la obtención de los permisos de conducir para camiones y autobuses. Esto obligará a España a modificar el Reglamento General de Conductores, algo en lo que ya está trabajando la Dirección General de Tráfico para su próxima aprobación, pese a que la Directiva establece un plazo máximo de adaptación de hasta dos años.

Para las categorías C1 y C1E, la edad mínima es de 18 años; para las categorías C, CE, D1 y D1E es de 21 años; y para las categorías D y DE, 24 años

De esta forma, España ajustará las edades mínimas exigidas para la conducción de camiones y autobuses a las establecidas desde hace muchos años en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, lo que había resultado una demanda histórica de las asociaciones de transportistas, ya que colocaba a nuestro país en una situación de desventaja frente a otros países en lo relativo al acceso de nuevos profesionales al Sector.

La nueva Directiva europea regula de forma clara las edades mínimas para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, con objeto de solventar las posibles incoherencias que pudieran existir entre la Directiva relativa a la formación de los conductores profesionales (2003/59/CE) y la Directiva sobre el permiso de conducción (2006/126/CE). Así, en su exposición de motivos señala claramente que su objetivo es “garantizar una aplicación armonizada de las edades mínimas a escala de la UE”.

Edades mínimas y otras novedades

De este modo, una vez que sea aprobado en España la edad mínima para las categorías C1 y C1E es de 18 años; para las categorías C, CE, D1 y D1E es de 21 años; y para las categorías D y DE, 24 años. En todo caso, debe recordarse que para la conducción de dichos vehículos, se deberá obtener asimismo el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en su modalidad ordinaria o acelerada, según los casos.

Por otra parte, la nueva Directiva también establece que el permiso de la clase B habilitará para conducir vehículos de transporte de mayor tonelaje al actualmente establecido, siempre que estén propulsados por combustibles alternativos, permitiendo en este caso que la masa máxima autorizada sea superior a 3.500kg pero sin que exceda de 4.250kg. Para ello el titular del permiso B deberá haber obtenido el permiso B al menos dos años antes de conducir este tipo de vehículos.