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Los transportistas lamentan cargar con las multas por la normativa de la estiba

jueves 31 de mayo de 2018, 07:00h
Carga y descarga de camiones.
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Carga y descarga de camiones.

El pasado 20 de mayo de 2.018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017 por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, el cual también regula el control de la sujeción de la carga y la estiba de la mercancía. En este sentido, Atradice informa que están empezando a llegar a su asociación las primeras denuncias en las que no se especifica la empresa que ha llevado a cabo las labores de estiba de la mercancía, por lo que se imputan las infracciones al conductor del vehículo.

Atradice defiende la necesidad de clarificar el criterio de responsabilidad en infracciones

El pasado 24 de mayo las organizaciones del Comité Madrileño del Transporte por Carretera (CMTC) se reunieron con los representantes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con competencia en materia de inspección de transporte por carretera, en la que Atradice expuso la necesidad de clarificar el criterio de responsabilidad en infracciones por inadecuada sujeción de la carga o mala estiba, debiendo partirse del principio de responsabilidad del cargador.

Cabe recordar que el Real Decreto 563/2017 regula la responsabilidad en cuanto a las condiciones técnicas de los vehículos pero no respecto a la estiba y colocación de la carga, lo cual es una omisión que no se debería haber producido. Es la normativa del contrato de transporte terrestre de mercancías la que recoge que las labores de estiba de la mercancía y de acondicionamiento de las mercancías para su transporte corresponden al cargador, salvo pacto en contrario. De hecho en muchas ocasiones a los conductores no se les permite estar presentes en el momento de la carga ni manipular la mercancía, llegándose incluso a precintar el vehículo.

Instrucción aclaratoria

Por lo tanto, Atradice considera que es preciso, ya que no se especifica en el Real Decreto 563/2017, que en la instrucción aclaratoria que está elaborando la Dirección General de Tráfico, se especifique que la responsabilidad de la inadecuada estiba le corresponde al cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. Todo lo referente al “packaging” de la carga es una actividad que incumbe al cargador y ello puede tener importantes consecuencias, ya no a efectos sancionadores, sino en siniestros y en falta de cobertura de la póliza del seguro de mercancías.