www.nexotrans.com

Ya es obligatoria la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para los conductores que adquieran por primera vez el permiso

jueves 11 de septiembre de 2008, 01:00h

A partir de hoy, 11 de septiembre, es obligatorio para quienes adquieran por primera vez el permiso de conducir la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, para acceder a la profesión de transportista por carretera. El CAP certifica que el conductor, a cuyo favor haya sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores profesionales.

Este documento no tiene plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia está subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua que resulten pertinentes.

El CAP es expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, es decir por las CC.AA.

La modalidad ordinaria de obtención de la cualificación inicial del conductor consiste en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, cuyo contenido versa sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I del Real Decreto, y la superación del examen regulado en el capítulo VI. No es necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria.