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Las Obligaciones de Servicio Público en la Unión Europea están cada vez más cerca

El Reglamento, una vez refrendado por el comisario Barrot, estará listo en menos de dos meses

jueves 27 de septiembre de 2007, 01:00h

Las empresas de transporte de viajeros por carretera están próximas a conocer los pormenores definitivos del Reglamento sobre Obligaciones de Servicio Público, puesto que los primeros pasos para su aprobación fueron realizados la semana pasada. En un plazo máximo de dos meses estará en vigor.

l pasado 18 de septiembre, el Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior adoptó como punto A sin discusión el Reglamento sobre Obligaciones de Servicio Público, según informa Fenebús en su último boletín semanal digital. El siguiente paso para la tramitación de dicho reglamento sería, una vez refrendado este acto legislativo por el presidente del Parlamento Europeo, su publicación oficial en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las mismas fuentes de Fenebús apuntan que es difícil prever la fecha exacta de su publicación, "si bien fuentes fiables aseguran que el plazo máximo es de dos meses desde su adopción, pudiendo no obstante, producirse la publicación en cualquier momento, con anterioridad a dicho plazo".

Algunas críticas al respecto

La Federación, por su parte, sigue criticando algunos aspectos del futuro Reglamento como son:
- La falta de armonización de los mercados de transporte de viajeros por autobús en los diferentes Estados miembros.
- La falta de igualdad de trato entre empresas públicas y privadas, puesto que entienden como necesaria una competencia regulada que asegure la transparencia y la correcta prestación de los servicios, aunque para alcanzarla es imprescindible que se aplique a todas las empresas sin excepción, públicas y privadas.
- La excepción total y completa del transporte ferroviario.
- Excepciones al principio general de transparencia. Fenebús aduce que son muy elevadas las excepciones que contempla la Propuesta (ferrocarril, empresas “in house”, empresas de menos de determinadas cuantías), por lo que su efecto útil queda prácticamente anulado. Además, son muchos los Estados miembros para los que este Reglamento no tendrá efecto.