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ENTRADA EN VIGOR

El Certificado de Aptitud Profesional es obligatorio para obtener nuevos permisos desde el pasado día 11

Los cursos iniciales tienen una duración de 280 horas, y no requieren tener el permiso de conducir previamente

lunes 15 de septiembre de 2008, 01:00h

A partir del jueves pasado, 11 de septiembre, es obligatorio para los conductores que adquieran por primera vez el permiso de conducir la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), para acceder a la profesión de transportista por carretera, según informa la patronal Asintra.

El Certificado de Aptitud Profesional acredita que el conductor, a cuyo favor haya sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores profesionales. Este certificado no tiene plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia está subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua que resulten pertinentes.

El CAP es expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, es decir por las CC.AA. La modalidad ordinaria de obtención de la cualificación inicial del conductor consiste en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, cuyo contenido versa sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I del Real Decreto, y la superación del examen regulado en el capítulo VI.

No es necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria.

Quienes hayan obtenido el CAP acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad ordinaria quedan habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 18 años; los que requieren permisos de la clase D1 ó D1+E, a partir de los 18 años; vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D ó D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 18 años; y vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D ó D+E, a partir de los 21 años.

Cualificación Inicial Acelerada, 140 horas

La modalidad acelerada de obtención de la cualificación inicial del conductor consiste en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, cuyo contenido versa sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, y la superación del examen regulado en el capítulo VI. No es necesaria la previa titularidad del permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada.