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El Sector tendría que esperar hasta 10 años la resolución sobre el cártel

El Sector tendría que esperar hasta 10 años la resolución sobre el cártel

jueves 14 de marzo de 2019, 07:00h

Expertos juristas aconsejan prudencia hasta que se pronuncie el Supremo

Fenadismer recomienda “absoluta prudencia” a los transportistas que han reclamado contra el cártel de fabricantes de camiones, y que esperen a la resolución final que dicte el Tribunal Supremo, aunque ésta podría demorarse hasta una década.

La Fundación Universidad y Empresa de la Universitat Jaume I organizó hace unos días la jornada “La reclamación de daños causados por el cártel de camiones a raíz de la Decisión de la Comisión Europea”, en la que jueces y magistrados especialistas en Derecho mercantil de diferentes Comunidades Autónomas aportaron distintas cuestiones de interés práctico sobre los efectos del cártel y las posibilidades de reclamación de indemnizaciones en España.

Obtener una sentencia firme rondarían aquí en España un plazo superior a 10 años, estimando que se resolvía en unos 12 años

Una de las conclusiones de evento fue, según informa Fenadismer, la “gran volatilidad de la jurisdicción española”, que la Directiva europea sobre reclamación por daños es “inapelable” y la regla de “presunción del daño” que en la misma se contiene, cuestionando tanto el alcance vinculante de la resolución sancionadora de la Comisión Europea como la propia efectividad del cártel, para lo que se exigirá prueba suficiente.

Los expertos también negaron la posibilidad de acumular subjetivamente las acciones de los perjudicados y admitieron que “los tiempos de tramitación judicial de las reclamaciones hasta obtener una sentencia firme rondarían aquí en España un plazo superior a 10 años, estimando que se resolvía en unos 12 años”.

Prueba pericial

En lo relativo a la acreditación del informe pericial que debe acompañar a las demandas, quedó patente que “para poder ser estimado, debe basarse en un estudio econométrico riguroso, que incluya escenarios contra factuales y dotada del suficiente volumen de datos como para hacer funcionar la fórmula algorítmica de cálculo del daño”.

En el caso de Alemania u Holanda, sus jurisdicciones permiten la presentación de demandas acumuladas de diferentes reclamantes o su formulación a través de vehículos específicos de litigación, al tiempo que reconocen la aplicación de unos tipos de interés de hasta cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés oficial del Banco Central Europeo, por tanto, muy superiores a los tipos que resultarían aplicables aquí en España.