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Feteia-Oltra solicitará un cambio en la normativa tributaria de aduanas

viernes 26 de abril de 2019, 07:00h
Sesión informativa en Madrid.
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Sesión informativa en Madrid.

Con su solicitud a los grupos parlamentarios, lo que pretende Feteia-Oltra es permitir a los Representantes Aduaneros que hayan actuado en nombre y por cuenta de sus clientes, desarrollar su actividad mercantil de representación de terceros ante las Aduanas en calidad de asesores de comercio exterior y colaboradores directos de la AEAT, al facilitar la gestión administrativa de los procedimientos aduaneros, sin el importante e injustificado riesgo económico que supone responder ante la Administración Tributaria de la solvencia de sus clientes, quedando al mismo nivel de responsabilidad que otros profesionales que actúan mediante representación voluntaria de sus comitentes ante la Agencia Tributaria, señalando entre otros los Asesores Fiscales, Gestores Administrativos y Abogados.

Por otro lado, destacar también que a los Representantes Aduaneros “no se les debe equiparar y exigir el mismo nivel de responsabilidad subsidiaria que se establece en el referido artículo 43, entre otros, a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades y mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago”.

Por todo ello, para evitar agravios comparativos con los colectivos profesionales indicados y sobre todo suprimir el importante riesgo económico que supone para los asociados el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de sus clientes, “consideramos que los Representantes Aduaneros no deben ser responsables subsidiarios de la deuda tributaria de sus clientes, los importadores-exportadores, por corresponder a estos, únicamente, la obligación de pago como sujetos pasivos de la deuda fiscal originada por sus operaciones”.

“Consideramos que los Representantes Aduaneros no deben ser responsables subsidiarios de la deuda tributaria de sus clientes”

La preocupación de las empresas transitarias y de los representantes aduaneros, se produjo después de la celebración de una sesión informativa sobre las particularidades de las garantías aduaneras, que se celebró en Madrid el día 16 de abril, sesión en la que participó la subdirectora del Departamento de Aduanas e II.EE, Nerea Rodríguez y la representante España en el Grupo de Trabajo de Garantías Aduaneras en la UE, Mercedes Cano.

“Nuestro Sector, conocedor del alcance y riesgo empresarial de este artículo, así como la incertidumbre de su aplicación a pesar que el Departamento de Aduanas e II.EE ha indicado en reiteradas ocasiones a los representantes de nuestra organización, la falta de intencionalidad de aplicar el citado precepto, en estos momentos, según manifestó Mercedes Cano, todo apunta a un cambio de parecer en la reunión de la DG TAXUD (UE) convocada para el próximo día 28 de mayo, en la que se tratará de aprobar e incorporar a las Guías del CAU la recomendación de aplicar los Estados miembros el referido extremo del art. 89.4; así como lo establecido en el artículo 98, relativo a liberar las garantías inmediatamente, a solicitud de la persona interesada, cuando la deuda aduanera o la obligación de pagar otros gravámenes se extinga o ya no pueda originarse”.

Por otro lado, y respecto a otro tema de suma importancia para las empresas del colectivo como es la ejecución del aval constituido por los RA bajo la representación directa, cuando se impaga la deuda aduanera y tributaria en los despachos a libre práctica o en liquidaciones efectuadas a posteriori fuera de recinto, la subdirectora Nerea Rodríguez manifestó que “la aduana procederá a ejecutar los referidos avales, sin necesidad de obtener la insolvencia del sujeto pasivo por no ser necesaria y actuar el RA en calidad de fiador”.

Por su parte, el presidente de Feteia-Oltra, Enric Ticó, ha manifestado que “el riesgo y coste económico que ello representa es tan elevado que parece demandar una reflexión, consideración y acuerdo empresarial individualizado de forma responsable y mesurado antes de continuar prestando los servicios aduaneros como hasta la fecha, constituyendo y aportando directamente una de las garantías indicadas y exigidas”.

Fuentes de la Administración han manifestado que procederán de forma inmediata a ejecutar las garantías de despacho en caso de impago. Y, por motivos obvios, los RA tendrán que asumir esta nueva situación y esperar a conocer el criterio de los Tribunales cuando el tema se recurra de forma individualizada y fundamentando el derecho a dejar sin efecto la actuación improcedente de la Aduana por el carácter de la representación directa de los RA; el incumplimiento de proceder la Administración contra el sujeto pasivo hasta lograr su declaración de fallido; y la falta de dictar el acto de responsabilidad correspondiente contra el responsable subsidiario (RA).