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JUAN MIGUEL SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA

‘Las prácticas de dumping existen y pueden producir diversas acciones, sería bueno que se clarificara en los tribunales’

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba resuelve un recurso de apelación acerca de una sentencia anterior

martes 23 de septiembre de 2008, 01:00h

Tal como informamos ayer, la Audiencia ha fallado, en el caso de Cunext Copper, que forzar a cobrar por debajo del coste constituye "competencia desleal". Al respecto, Juan Miguel Sánchez, que sigue considerando inconveniente una legislación especial antidumping,  ha explicado a NEXOTRANS que la posición de su departamento es "de máximo respeto a las partes en la defensa de sus intereses y a los órganos jurisdiccionales en sus resoluciones".

El director general de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento cree que la vía elegida por la Asociación de Transportistas es la correcta: "Desde el año 2005 se les ha repetido a todas las asociaciones que ésta era una de las vías, la establecida en la Ley de competencia desleal, que es una norma que regula la práctica de competencia desleal por abuso de la posición dominante. Esta norma existe en el ordenamiento español para todas las actividades económicas y no hay que crear normas antidumping para  cada una de ellas en especial", agrega.

Frente a la pregunta de si el fallo podría constituir jurisprudencia para articular una normativa antidumping, tal como solicita parte del Sector, Sánchez es prudente. "Si al final existe una doctrina  igual, en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, nos encontraríamos con una jurisprudencia aplicada al caso, pero que únicamente sería válida en aquellas demandas planteadas en vía judicial al amparo de la legislación de competencia desleal. Creo que sería muy interesante y para ello deberían de producirse varias causas similares que acabasen en el Supremo".

¿Cambios de la Administración?

A juicio de Sánchez la Administración no tiene previsto modificar sus posiciones frente al fallo. Tal como la define él mismo, la petición de una parte del Sector en el último conflicto era la de "crear por Ley un tipo que definiera la infracción, sus responsables y la sanción, así como que fueran los servicios de inspección y control los que lo verificaran y levantaran actas. Es decir, crear una fuerza pública que interviniera para defender en los contratos privados a una de las partes". Es por tanto, a juicio del director general, "la posición contraria a la que se ha producido en Córdoba. Allí es la parte perjudicada la que interpone una demanda ante los jueces, alega una Ley horizontal para ejercer la competencia en todas las actividades económicas y no requiere de ninguna legislación especial, ni tarifa mínima, para establecer lo que es un servicio con dependencia económica y, por consiguiente, con abuso de posición dominante del cargador y con amenaza de romper los lazos comerciales. La madurez y la defensa del Sector pasa por la propia defensa de sus intereses comerciales y no que exista una administración pública que lo haga  por ellos", asegura. "Las prácticas de dumping o desleales, existen y pueden producir diversas acciones, y sería bueno que se clarificara en los tribunales, pero ésto,  si algo contradice,  es al que pide una legislación especial antidumping para el transporte", agrega.

Es por ello que Sánchez cree que "los argumentos en contra de las tarifas obligatorias están ya dichos y repetidos, y su petición es un disparate que engaña a los transportistas de buena fe que descansan en ella sus legítimas aspiraciones y la defensa de sus intereses, en vez de seguir los principios y el espíritu de las relaciones mercantiles que rigen para todas las actividades en una economía de libre empresa". "En fin, sería volver a los mismos errores del pasado para no avanzar", concluye.