www.nexotrans.com

APV: garantías en la prestación de servicios y atención telemática

miércoles 18 de marzo de 2020, 07:00h
(Imagen de archivo).
Ampliar
(Imagen de archivo).
La Autoridad Portuaria de Valencia (APV) atenderá todos los servicios que presta a la Comunidad Portuaria y a la ciudadanía de manera telemática.

La APV, siguiendo las indicaciones de las autoridades competentes ha habilitado las herramientas informáticas necesarias para que sus empleados, técnicos y directivos puedan trabajar desde sus respectivos domicilios, en horario habitual y atendiendo el 100% de cuantos servicios se demanden desde el sector logístico-portuario.

En caso de ser imprescindible, el acceso a la sede de la APV será a través del retén de la Policía Portuaria

Es voluntad de la APV que el trato personalizado diario y la atención a los usuarios se resienta lo mínimo posible por lo que se han adoptado las medidas técnicas necesarias para adaptar las atenciones de la APV a las circunstancias, por todos conocidas.

Además de la atención telemática (teletrabajo) diariamente habrá un directivo de esta Autoridad Portuaria en las oficinas centrales del puerto de Valencia para atender directamente y de forma presencial cualquier imprevisto que pudiese surgir.

En caso de ser imprescindible, el acceso a la sede de la APV será a través del retén de la Policía Portuaria (Fase IV); y para cualquier eventualidad estará disponible el teléfono de la Autoridad Portuaria de Valencia: 963939500. Los servicios de Policía Portuaria, Centro de Control de Emergencias y Mantenimiento estarán operativos las 24 horas del día.

Servicio de Registro

Por otra parte, debido a la situación excepcional en la que estamos inmersos y teniendo en cuenta que el Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma limita el tránsito de personas salvo por determinadas causas justificadas (entre las que no consta presentar documentos en la Administración) y suspende el cómputo de plazos administrativos, entre otras medidas, se procede a suspender el servicio presencial de registro de entrada y salida.

Procedimientos administrativos

Como ya se ha señalado, el Real Decreto 463/2020 suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de este Organismo. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.