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Mitma flexibiliza los tiempos de conducción y descansos

jueves 16 de abril de 2020, 07:00h
Mitma flexibiliza los tiempos de conducción y descansos

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha aprobado, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, una nueva resolución en el BOE, de flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías que, además, permite la posibilidad de realizar el descanso semanal normal en el vehículo.También, en transportistas de del sector agrícola. Resolución que es de aplicación en todo el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el próximo 31 de mayo.

Se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana
Al haberse producido el vencimiento del plazo de excepcionalidad, y tras la solicitud planteada por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y el resto de Organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), para que se estableciera algún nuevo tipo de excepcionalidad avalada por la Comisión Europea, la Dirección General de Transporte Terrestre se han establecido nuevas excepciones (diferentes a las que estuvieron en vigor del 14 de marzo al 12 de abril) al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso recogidos en el Reglamento 561/06, de aplicación Mitma flexibiliza los tiempos de conducción y descansos a los transportistas, y son las siguientes:
A) Para los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías:
1. Se exceptúan los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del período de conducción diaria en dos horas, es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana (Artículo 6.1).
2.Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos, de al menos de 24 horas, sin necesidad de compensación, siempre que el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales (Artículo 8.6).
3.Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas (Artículo 8.1).
4.Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado (Artículo 8.8).
B) Para los conductores de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, se exceptúa el cumplimiento del descanso diario reduciéndolo de 11 a 9 horas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
Desde CETM ha querido recordar que se mantienen los límites máximos establecidos en el Artículo 6.2 para la conducción semanal (56 horas) y en el Artículo 6.3 para la bisemanal (90 horas)

Labor esencial del transporte contra el Covid-19

Tras la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional, con el fin de afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el sector del transporte de mercancías se ha convertido en un sector de vital importancia, realizando una labor esencial todos los días para garantizar el abastecimiento de nuestros ciudadanos y de nuestro sistema productivo en general.
En este contexto, y después de la extensión del estado de alarma, resulta necesario continuar con unas condiciones del trabajo flexibles de los conductores, facilitando el transporte y reduciendo al mismo tiempo el riesgo de su salud.
Además, la reducción de la ocupación de los vehículos de transporte de viajeros a un tercio de su capacidad para procurar el máximo distanciamiento posible entre las personas, ha dificultado el desplazamiento de trabajadores dedicados al sector agrícola, lo que puede afectar a la recolección y al posterior abastecimiento de productos básicos de alimentación.