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Un autocar circula por una carretera montañosa europea.
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Un autocar circula por una carretera montañosa europea.

La Comisión Europea propone un paquete de medidas para sostener al Sector

jueves 14 de mayo de 2020, 07:00h
La Comisión Europea ha adoptado un paquete de medidas para paliar la crisis en el sector del Transporte y garantizar su continuidad, entre las que destaca la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales ante el brote de Covid-19 y sobre la validez de determinados certificados, licencias y autorizaciones y el aplazamiento de determinados controles periódicos y formación en determinados ámbitos del Transporte. Con esta propuesta, se modificarían temporalmente y por motivo del Covid-19 una serie de normas importantes para la actividad del sector del transporte por carretera:

La Comisión Europea ha adoptado un paquete de medidas para paliar la crisis en el sector del Transporte y garantizar su continuidad

Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la cualificación inicial y la formación periódica de los conductores de determinados vehículos de carretera para el transporte de mercancías o pasajeros: se extiende por seis meses la validez de los certificados de aptitud profesional (CAP), del marcado del código de la Unión armonizado '95' hecho en el permiso de conducir o en la tarjeta de calificación del conductor, con base en dichos CAP o la tarjeta de calificación del conductor que expirarían entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020.

Directiva 2006/126 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducir: se extiende por seis meses la validez de los permisos de conducir que expirarían entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020.

Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo sobre el registro de equipos en el transporte por carretera y se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de determinadas legislaciones sociales relacionadas con el transporte por carretera: ante las dificultades de los Estados miembros para realizar las inspecciones periódicas de los tacógrafos (cada dos años) y renovar las tarjetas de conductor (período de validez de cinco años), se permite que los Estados miembros puedan autorizar, por un período limitado de tiempo, la circulación continua de vehículos equipados con tacógrafos cuya inspección no se haya llevado a cabo cuando era debido. Además, la situación de los conductores con tarjetas de conductor caducadas (obligados a recurrir a alternativas viables para mantener un registro de su actividad, hasta la emisión de una nueva tarjeta) se asimilará a las de los conductores con tarjetas de conductor dañadas, que no funcionan correctamente, se pierden o son robadas.

Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre ensayos periódicos de inspección técnica de vehículos de motor y sus remolques y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE: se permite que las pruebas de inspección técnica de vehículos previstas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 puedan llevarse a cabo en una fecha posterior, pero a más tardar seis meses después del límite de tiempo original y que los certificados en cuestión sigan siendo válidos en consecuencia.

Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes sobre las condiciones que deben cumplirse para ejercer la profesión de operador de transporte por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo: se permite que los Estados miembros establezcan un plazo de hasta doce meses, para las decisiones tomadas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, para que las empresas de transporte por carretera con niveles reducidos de actividad y volumen de negocios puedan demostrar que cumplen con el requisito de solvencia financiera para cumplir con los requisitos de acceso a la profesión de transportista.

Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional de servicios de autocares y autobuses, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006: para los servicios internacionales de transporte en autobús se permite que:

1. Las licencias comunitarias que expiren entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, podrán ampliarse por un período de hasta seis meses.
2. Las solicitudes de servicios regulares internacionales presentadas entre el 12 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 estarán sujetas a un procedimiento de autorización acelerado de tres meses.
3. Si un Estado miembro considera que la renovación de licencias comunitarias es impracticable más allá del 31 de agosto de 2020 por motivo de medidas adoptadas o por adoptar en relación con el Covid-19, podrá solicitar a la Comisión Europea, antes del 15 de julio de 2020, que autorice una extensión por seis meses.

Ratificación

Se prevé que esta propuesta, que aún debe ser ratificada por el Parlamento Europeo y el Consejo, se apruebe con celeridad, posiblemente para antes del final del mes de mayo.