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Tanto el conductor como los usuarios deben usar mascarilla en el autobús.
Tanto el conductor como los usuarios deben usar mascarilla en el autobús.

El Mitma especifica el uso de mascarillas en el transporte público

viernes 22 de mayo de 2020, 07:00h
Desde el pasado 21 de mayo es obligatorio en España el uso de mascarillas para los mayores de seis años. Tras ir matizando a lo largo varias ruedas de prensa en jornadas anteriores qué casos y excepciones se establecen en una orden del Ministerio de Sanidad que dejaba muchas dudas abiertas, ese mismo día, el BOE ha publicado un texto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que especifica la utilización de la mascarilla en el transporte público y privado.

Desde el pasado 21 de mayo es obligatorio en España el uso de mascarillas para los mayores de seis años

La nueva orden aplica básicamente la obligatoriedad establecida al transporte público y privado, con las mismas excepciones: menores de seis años, personas que tengan su uso contraindicado por motivos de salud o personas dependientes o con discapacidad con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio. En este tipo de vehículos, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Transporte urbano

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.