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El Comité reclama en Europa por el régimen español de las ITV

martes 07 de julio de 2020, 07:00h

El Departamento de Viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera ha formulado una queja ante la Comisión Europea por la regulación española en materia de inspecciones técnicas

El Comité reclama en Europa por el régimen español de las ITV
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En un comunicado emitido en el día de ayer, el Comité recuerda que el Reglamento (UE) 2020/698 de 25 de Mayo ha establecido una prórroga de siete meses para las inspecciones técnicas de vehículos que hubieran tenido que llevarse a cabo entre el 1 de Febrero y el 31 de Agosto de 2020, y para la validez de los certificados con fechas de caducidad comprendidas en el mencionado plazo de tiempo.

Sin embargo, “el Gobierno español, haciendo uso, indebido a juicio del Departamento de Viajeros, de la autorización que al efecto establece el propio Reglamento 698, ha mantenido las disposiciones que ha adoptado por medio de Orden SND 413/2020 de 15 de Mayo, por las que amplía la validez de los certificados en 15 días por cada semana transcurrida desde la declaración del estado de alarma (14 de Marzo) hasta el vencimiento de cada certificado para, una vez obtenido un nuevo certificado, tomar como fecha inicial para su plazo de validez la que tuviera el certificado anterior sin tener en cuenta la prórroga concedida”.

Este sistema es difícilmente comprensible y beneficia a las estaciones de inspección perjudicando en la misma medida a los titulares de los vehículos

“Este sistema es difícilmente comprensible y beneficia a las estaciones de inspección perjudicando en la misma medida a los titulares de los vehículos”, a juicio del Comité, que entiende que para aplicar este cambio de rumbo, el “Gobierno español ha tenido que desoir sus propias normas, ya que por virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, que declaró el estado de alarma, quedaron suspendidos todos los plazos de caducidad hasta la terminación del mismo, sin que pueda existir duda acerca de que los plazos de validez de los certificados de las inspecciones técnicas son plazos de caducidad, como la propia Administración Pública española ha reconocido”.

Con esta suspensión, “como se aprecia fácilmente, la situación existente al concluir el estado de alarma (o cuando se hubiera decidido por haber reanudado su actividad las estaciones de inspección), hubiera sido la misma que al iniciarse sin que nadie, ni estaciones ni vehículos, resultase ni perjudicado ni beneficiado”.

Pero, por contra, “el Gobierno español ha preferido mantener su norma incumplidora de su propia norma anterior y perturbadora para los intereses de los propietarios de los vehículos, desoyendo el sistema mucho más razonable que establece el artículo 5 del Reglamento 698”. El Estado español “no ha adoptado medidas adecuadas porque, si bien una parte de las mismas sí puede serlo (la ampliación de los plazos de validez de las inspecciones), en cuanto a la otra (la supresión de éstas en cuanto a su eficacia temporal que queda sustituida por la que tuviera la anterior pese a que su validez se prorroga), lo adecuado habría sido conceder a las inspecciones nuevas el plazo de validez establecido para todas, y no hacerlo desaparecer para sustituirlo por el que corresponda a la inspección, que debió pasarse pero que no pudo pasarse como consecuencia del estado de alarma y el cierre consiguiente de las estaciones de inspección”.

El Departamento de Viajeros estima que “España no puede ampararse en el apartado 5 para apartarse de la norma europea, constituida por el Reglamento 2020/698, y por ello ha elevado su queja a fin de que por la autoridad de la UE haga llegar al Gobierno español la necesidad de ajustarse a lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/698 de 25 de Mayo”.

Problemas con las altas

Por otro lado, el Departamento de Viajeros solicitó y obtuvo en el mes de Marzo de la Dirección General de Tráfico un sistema inmediato para tramitar las bajas y posteriores altas de vehículos de transporte público de viajeros ante la acumulación de solicitudes de bajas consecuencia de la paralización de la demanda y la necesidad de acreditar la situación de los vehículos en diversas instancias, entre ellas de manera destacada, la de las compañías de seguros.

La DGT ha comunicado ahora “la finalización de este sistema en cuanto se refiere a las bajas como consecuencia de la finalización del estado de alarma, medida que se considera conforme a la reanudación de la actividad y la desaparición de las bajas necesitadas de urgencia”. Sin embargo, Tráfico también ha comunicado la conclusión el próximo día 15 de este mes de Julio del sistema referido a las altas.

Toda vez que la reactivación de la demanda y, como consecuencia, la necesidad de volver a dar de alta a los vehículos parados, “se está produciendo muy lentamente, las altas se van a extender más allá de la fecha impuesta por Tráfico. Esto es especialmente importante para el transporte escolar que, como es sabido, está paralizado desde el mes de Marzo y que no va a reanudar su actividad hasta Septiembre”.

Por ello, el Departamento de Viajeros ha solicitado de la Dirección General de Tráfico que el sistema “inmediato” se extienda, en cuanto a las altas, al menos hasta final del mes de Septiembre.