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LA LLEGADA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Anetra y Aetram ofrecen a las empresas soluciones para salir de la crisis

Organizan un 'webinar' junto a un bufete de abogados para exponer las posibilidades existentes

jueves 17 de septiembre de 2020, 07:00h
La Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares (Anetra) y Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid (Aetram), con la colaboración del despacho de abogados Auren, han organizado un webinar bajo el título 'Soluciones antes una crisis sectorial', en el que se ha mostrado a las empresas las posibilidades existentes para salir de la crisis económica que están inmersas muchas de ellas.
  • Juan Manuel Muro

    Juan Manuel Muro

  • Jesús Gonzalo

    Jesús Gonzalo

  • Daniel Sáez

    Daniel Sáez

  • Alejo López-Mellado

    Alejo López-Mellado

  • Juan Chozas

    Juan Chozas

  • Juan Manuel Sierra

    Juan Manuel Sierra

  • Luis Ángel Pedrero

    Luis Ángel Pedrero

El foro ha estado dirigido por el director de Aetram, Juan Manuel Muro, y el director ejecutivo de Anetra, Juan Manuel Sierra. En la bienvenida, el presidente de Aetram, Jesús Gonzalo, ha explicado que ante la situación de crisis actual, "queremos dar una solución a las empresas y que sean viables". "Hay que adelantarse y prevenir la disolución de las empresas", ha añadido.

Para ello, han invitado a varios abogados del bufete Auren para que explicasen las acciones que pueden realizar las empresas ante casos de insolvencia. En primer lugar, Daniel Sáez, ha indicado que no todos los casos de insolvencia hacen llegar al concurso de acreedores o a la disolución de la empresa. Sáez ha explicado que, en casos de insolvencia, en los que haya un desequilibrio patrimonial, puede dar lugar a la disolución de la empresa o a un aumento de capital, lo que decidan en junta de accionistas.

Por otro lado, la Ley Concursal, según ha destacado el abogado de Auren, expone varios casos en los que una empresa puede llegar al concurso de acreedores. Así, puede haber casos de 'insolvencia actual', en los que no se haya podido proceder a atender pagos a trabajadores, a la Administración, a otros acreedores o haya ejecuciones de embargos en curso. En estos casos, tanto la empresa como los acreedores pueden solicitar el concurso. También se puede solicitar el concurso cuando haya una 'insolvencia inminente', es decir, que se prevea que a corto plazo no se puedan atender los pagos.

Lo ideal es llegar a un acuerdo con los acreedores para conseguir la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo

El plazo para solicitar un concurso de acreedores es de dos meses, aunque Sáez ha indicado que, a consecuencia de la crisis, el Gobierno ha decretado una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que prohíbe a los acreedores solicitar el concurso de una empresa, pero "no impide que puedan solicitar individualmente la ejecución de sus créditos".

Una vez explicado los casos para solicitar un concurso de acreedores, Daniel Sáez ha señalado que antes habrá que intentar no llegar a este proceso. ¿Cómo? Mediante acuerdos de refinanciación con las entidades y acreedores financieros; llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores a través de un mediador concursal; o alcanzar un acuerdo de convenio con los acreedores previo al concurso.

Presentación del concurso

Por otro lado, el abogado Alejo López-Mellado ha detallado la forma y qué documentos presentar para solicitar un concurso de acreedores (memoria de las causas de insolvencia, inventario de bienes y su valor, listado de trabajadores, listado de acreedores y la cuantía de la deuda, y las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios). López-Mellado ha señalado que el resultado será el llegar a un acuerdo con los acreedores o liquidar la empresa.

Lo ideal, según el abogado de Auren, es llegar a un acuerdo con los acreedores para conseguir la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo. En el acuerdo, que será con la aprobación del Juzgado, pueden entrar diferentes variables, como la reducción o aplazamiento de la deuda, entrada de acreedores en el accionariado de la empresa, etc. En cuanto a la liquidación, López-Mellado ha señalado las posibilidades de vender la empresa y pagar la deuda (proporcionalmente a los acreedores) con el dinero conseguido o vender una unidad productiva de la empresa.

Alejo López-Mellado también se ha referido a la responsabilidad de los administradores de las empresas. En la mayoría de los casos, según ha señalado, no tienen responsabilidad, aunque si se demuestra acciones fraudulentas sí que tendrán ciertas penalizaciones. Por esta razón, el abogado ha recomendado a los administradores tener todos los papeles de su empresa en regla y actuar en todo momento conforme a la ley. Finalmente, ha aconsejado que, antes de llegar a plantearse un concurso de acreedores, las empresas lleguen a un acuerdo con sus trabajadores y acreedores, pues el proceso será más rápido y eficiente.

La situación de los trabajadores

En la última exposición de Auren, Juan Chozas, se ha referido a las cuestiones laborales en esta situación de crisis. En un concurso de acreedores, el Juzgado tendrá toda la capacidad para decidir sobre los trabajadores (excepto la reducción de las condiciones de los trabajadores, que requeriría un acuerdo con ellos), perdiendo en este caso el poder la empresa. Por eso, ha recomendado también otras acciones antes del concurso y que facilita la ley, como la modificación de las condiciones de trabajo a los trabajadores, los ERE, los ERTE o la venta de unidades productivas.

Con la pandemia del coronavirus, el Gobierno habilitó los ERTE de fuerza mayor, que desprendía a las empresas de ciertas obligaciones salariales con el compromiso de no despedir a los trabajadores durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE. Según ha recordado Chozas, este compromiso ha quedado eliminado en un posterior Decreto siempre y cuando las empresas puedan estar en riesgo de concurso de acreedores. En cualquier caso, el abogado ha destacado que los trabajadores siempre estarán protegidos por la ley y el Fondo de Garantía Salarial en caso de que las empresas no puedan hacer frente a sus obligaciones salariales o de indemnización.