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Francia impone sanciones por no respetar la normativa

Por no ofrecer un alojamiento al transportista y por no respetar el descanso semanal

jueves 24 de septiembre de 2020, 07:00h
Francia impone sanciones por no respetar la normativa
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha informado de la decisión del Gobierno de Francia de imponer una serie de sanciones en la actividad del transporte, por un lado, al empleador por no ofrecer al transportista un alojamiento adecuado, y por otro, al no respetar los descansos semanales establecidos.

Francia ha aprobado recientemente el Decreto nº. 2020-1104 que establece una sanción por no acatar lo establecido en el artículo L. 33313-4 del código de transporte. Este artículo se introdujo en 2019 para reforzar la protección social de los conductores de vehículos que no superen un peso máximo de 3,5 toneladas e indica que los empleadores deben proporcionar a los conductores un alojamiento decente para que no tengan que dormir en sus vehículos.

Ahora, con la publicación de este decreto, se impondrá una multa de hasta 3.000 euros si el empleador no ha proporcionado un alojamiento decente fuera del vehículo cuando el conductor no pueda regresar a la base operativa al final de la jornada. Además, el empleador también debe permitir que el conductor demuestre por cualquier medio que los periodos de descanso diarios o semanales se han tomado en esas condiciones.

Otras infracciones

El Gobierno galo también ha aprobado el Decreto nº 2020-1088 por el que se establecen diversas disposiciones relativas a la profesión de transportista por carretera y se modifica el código de circulación. Mediante un decreto publicado el 24 de agosto, se establecieron dos nuevas infracciones en relación al descanso semanal.

En este sentido, se castigará con una multa de 450 euros los casos en los que se exceda en menos de 12 horas la obligación de tomar un descanso semanal después de seis periodos consecutivos de 24 horas del anterior periodo de descanso semanal. Asimismo, se establece en el artículo R 3315-1, una multa de 1.500 euros por exceder en 12 horas o más la obligación de tomar un descanso semanal después de seis periodos consecutivos de 24 horas desde el anterior periodo de descanso.