www.nexotrans.com

Los autocares baleares podrán finalmente llevar publicidad

lunes 02 de noviembre de 2020, 07:00h
Los autocares baleares podrán finalmente llevar publicidad
Ampliar

Así lo ha confirmado el Govern a la FEBT, tras las controversia generada el pasado día 15 por la Ley 2/2020

Las medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, adoptadas por el Govern Balear, aclara algunos aspectos relacionados con la publicidad en las carreteras y modifica algunos artículos de la Ley 5/1990 de carreteras de la Comunidad Autónoma.

En un primer momento, se entendió que los vehículos de transporte público, como taxis o autocares, no iban a poder llevar publicidad de otras empresas, lo que provocó la reclamación por parte de FEBT.

La Ley, según ha aclarado la Administración regional de las islas, indica que se prohíbe la publicidad visible desde la zona de dominio público de las carreteras integradas en las redes primaria y secundaria y se detallan las excepciones, como la rotulación informativa, los carteles que indiquen lugares de interés público o de interés como talleres, restaurantes, comercios…

La Consejería aclara que solo quedan prohibidos los letreros que sobresalgan las dimensiones de los vehículos, permitiendo los impresos o vinilados

La norma hace una referencia expresa a la publicidad a los vehículos que circulen por las carreteras y deja claro que los letreros que se coloquen encima un vehículo (sobre su techo) referidos a su propia actividad no se consideran publicidad y, por tanto, se pueden colocar siguiendo determinadas condiciones. Estas condiciones se imponen por motivos de seguridad vial.

Aclaración

La Consejería de Movilidad y Vivienda, ante la preocupación expresada por la Federación, “que ha interpretado que sólo se podía llevar publicidad de la misma actividad, quiere aclarar que esta exigencia no afecta de ninguna manera a la publicidad que puedan llevar los vehículos de servicio (como taxis, camiones, autobuses, autocares…) impresa, pintada o con vinilos, sea de su actividad o de cualquier otro negocio. Por lo tanto, todos estos vehículos pueden llevar (siempre que no sea un elemento que sobresalga del vehículo) publicidad de otros negocios como hasta ahora, como una fuente de ingresos más para sus respectivas empresas”.

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre, Jaume Matáis, explicó este punto a la Federación, poniéndose a su disposición “para aclarar las dudas interpretativas que puedan surgir y a incorporar los cambios que sean necesarios para que no haya lugar a ninguna confusión”, informan desde la Consejería.