El importante incremento en el número de casos de contagio por el Covid-19 que sufre nuestro país en las últimas semanas, en lo que ha venido a definirse como la tercera ola de la pandemia, ha llevado a varias Comunidades Autónomas en estos últimos días a aprobar nuevas medidas confinatorias y de limitación de las actividades económicas en sus respectivos territorios, con el objetivo de tratar de controlar la expansión de la pandemia en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo, como hostelería.
Así, entre las medidas que de nuevo se están adoptando, como ya se hizo durante la segunda ola, destaca el cierre temporal o total de la hostelería, esto es de los bares y restaurantes, aunque en esta ocasión afortunadamente todas las Comunidades Autónomas han exceptuado de estas medidas restrictivas a los establecimientos de restauración situados en las áreas de servicio en carretera, para permitir que los transportistas pudieran continuar desarrollando su actividad con normalidad.
Tal es el caso de Cataluña, en cuyas nuevas medidas confinatorias en el sector de la hostelería, vigentes hasta el próximo 17 de Enero inclusive, se señala expresamente que “la restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.
Comunidad Valenciana
De modo análogo la Comunidad Valenciana, cuyas nuevas medidas restrictivas se aplicarán hasta el próximo 31 de Enero, establece que “los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria”.
En términos incluso más amplios, Extremadura ha introducido en las medidas confinatorias aprobadas en las principales poblaciones de la región hasta el próximo 13 de enero la exceptuación de las mismas en los siguientes supuestos: “Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros”.