La nueva Ley, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado próximamente, contendrá una disposición para incrementar temporal y excepcionalmente, para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, la antigüedad máxima permitida de los vehículos que realizan transportes incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.a) del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores: “Disposición adicional primera. Antigüedad de los vehículos de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023.
La nueva Ley, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado próximamente, contendrá una disposición para incrementar temporal y excepcionalmente, para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, la antigüedad máxima permitida de los vehículos que realizan transportes incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.a) del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores: “Disposición adicional primera.
Antigüedad de los vehículos de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023.1. Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los transportes públicos regulares de uso especial de escolares incluidos en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar para la Península y veinte años en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias e Islas Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, computados desde su primera matriculación, siempre que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares, y siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.2. A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del transporte escolar”.