Según el calendario dictado por la Agencia Tributaria, la campaña para la Declaración de la Renta y Patrimonio relativa al ejercicio de 2021 arranca el próximo 6 de abril y concluye el 30 de junio de 2022.
Todos los autónomos deben realizar la declaración, exceptuando aquellos que ingresen menos de 1.000 € anuales; sin embargo, pueden realizarla voluntariamente si quieren beneficiarse de las deducciones que en ella se aplican. Toda la información se podrá encontrar fácilmente en la página web de la Agencia Tributaria.
La prestación extraordinaria por cese de actividad es una ayuda que tributa como rendimiento del trabajo, a pesar de que su origen proviene de la actividad económica. En la declaración de la Renta a presentar en 2022, los autónomos solo incluirán los ingresos percibidos entre enero y diciembre de 2021.
La tributación para este año afectará a un total de cuatro prórrogas (algunas completas y otras de forma parcial) del cese de actividad. Concretamente, deberán tributar por estas ayudas:
Las comunidades autónomas también han ofrecido diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos a causa de la pandemia del coronavirus. Además, desde enero, se han pagado ayudas autonómicas de fomento al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento. Por consiguiente, las ayudas que se percibieron entre enero y diciembre de 2021 se tributarán en esta declaración de IRPF, exceptuando las que se pidieron a finales de 2021, y no se recibieron hasta 2022.
Las ayudas directas a la solvencia se aprobaron a finales de marzo de 2021 a través del Real Decreto Ley 5/2021, en el cual no se especifica que están exentas de tributar. Se presupone que estas se considerarán igual que otras subvenciones autonómicas y, por tanto, se declararán como subvención, incluyéndose como rendimiento de la actividad.
La Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”.
Hay algunas ayudas que el autónomo no deberá incluir en su declaración de IRPF de este año. Así lo dice el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que exenta a las prestaciones por: