Además, la ausencia de un marco legal es más acuciante cuando se constata que España es el único país de la Unión Europea que no cuenta con una ley de financiación del transporte público, lo que provoca que no haya una ordenación racional de recursos. Esto significa que no está establecido que parte de los costes deben soportar los usuarios, las corporaciones locales, las comunidades autónomas y la administración estatal, que son los cuatro actores sobre los que se sostiene el sistema pero sin existir una norma que establezca qué peso debe asumir cada uno de ellos.
España es el único país de la Unión Europea que no cuenta con una ley de financiación del transporte público, lo que provoca que no haya una ordenación racional de recursos
Otro de los problemas derivados de no disponer de ley de financiación del transporte público es la imprevisibilidad. Y es que, en el actual sistema, los ayuntamientos desconocen las cifras que el Estado va a reflejar hasta finales de año, cuando los presupuestos municipales tienen que estar elaborados con antelación. Por ello, la clave está en una planificación a medio y largo plazo para que las empresas sepan con antelación con qué financiación cuenta el sistema.
Por otro lado, si bien las competencias en materia de transporte público están transferidas a las comunidades autónomas, actualmente no existe en España un marco legal común que emane desde el Estado. Esto provoca que, entre otros problemas, se hayan producido grandes despilfarros con infraestructuras ahora en desuso o que generan un coste de mantenimiento muy superior frente al beneficio que reportan, como el tranvía de Vélez Málaga, cuyos vagones están a 17.000 kilómetros de su destino inicialmente pensado, en Australia.
A pesar de que España no cuenta con una legislación sobre financiación del transporte público, algunas comunidades autónomas como Cataluña sí han hecho los deberes y han desarrollado una ley ad hoc que incorpora puntos fácilmente extrapolables a una norma estatal y que incide en un sistema más eficiente.
En concreto, en la ley catalana se diferencia claramente entre los gastos y las inversiones del sistema. Sobre el primero, la legislación no solo identifica los costes, sino que también determina las obligaciones de cada administración. En cuanto a inversiones, se establece que de cara a su financiación se debe incluir una evaluación económica, social y ambiental desde la construcción hasta el final de la vida útil del proyecto.
Otros puntos de interés de la ley catalana fácilmente asumible por la nacional son el fomento de la intermodalidad y la integración tarifaria, así como la fijación de la fiscalidad específica para la financiación del sistema. Además, fuera de España, la legislación italiana es otro espejo en el que mirarse especialmente en el ámbito administrativo, pues tiene transferidas las competencias en materia de transporte a las regiones, con una legislación que recoge cómo se destinan los recursos a éstas y también en última instancia a los municipios, un ejemplo muy válido para España por la similitud de ambos mapas administrativos.