Los tipos de cotización de los trabajadores afectos a la actividad principal de la empresa debían haberse regido por el CNAE de la empresa y no por el código de ocupación
Y ello, por la cotización indebida realizada por la empresas de transporte de Galicia por el concepto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los conductores asalariados de vehículos de transporte de más de tres toneladas y media de MMA, que habiendo debido cotizar a un tipo del 3’70% conforme al código CNAE 494 de transporte de mercancías por carretera, cotizaron por el 6’70% relativo a su código de ocupación, según diferentes sentencias de la Audiencia Nacional, (entre otras, la de 4 de Diciembre de 2013), es decir los tipos de cotización de los trabajadores afectos a la actividad principal de la empresa debían haberse regido por el CNAE de la empresa y no por el código de ocupación, interpretación que ha venido manteniendo la Administración, hasta finales de 2015, lo que suponía, siguiendo el criterio de código de ocupación, un tipo de cotización para un conductor por contingencias profesionales por AT y EP del 6,7%, mientras que, con el criterio de cotización según el CNAE de la empresa, el tipo de cotización para un conductor sería del 3,7%.
Según las estimaciones de la Federación Gallega de Transportes, Fegatramer, el diferencial de cotización a favor de las empresas de transportes sería sobre unos 48 euros/mes para un conductor con una base de cotización de 1.600 euros mensuales, lo que supone una cuantía a reclamar media de 2.304 euros por conductor, por el período de los cuatro años no prescritos. Y como en Galicia a diciembre de 2015 el número de empresas de transporte público pesado es de 4.456 y más de 15.000 conductores profesionales, la cantidad total sería a los 30 millones de euros.
En relación con la prescripción, (cuatro años), las empresas deberán de tener en cuenta que cada mes que pase sin haber formalizado la reclamación supondrá la pérdida del derecho a la devolución de un mes. Para realizar esta solicitud deberán de presentar el modelo oficial de reclamación de ingresos indebidos y junto al mismo es recomendable acompañar los TC 2 cuyos importes se solicita su devolución y una hoja en la que se relacionen los datos de los conductores afectados y el importe resultante a devolver de cada uno.